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La interpretación y la jurisprudencia como formación en los abogados, magistrados y parlamentarios - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Martes 31 de diciembre de 2019

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Martes 31 de diciembre de 2019
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La interpretación y la jurisprudencia como formación en los abogados, magistrados y parlamentarios
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Editorial y opiniones

La interpretación y la jurisprudencia como formación en los abogados, magistrados y parlamentarios

31 dic 2019

Dr. Raúl Pino-Ichazo Terrazas (*)

Necesario es, para un parlamentario responsable, conocer a profundidad el significado del vocablo jurisprudencia que indica hoy la manera de juzgar determinadas causas en la Corte Suprema del país; o en otro sentido menos usual la forma de interpretar una ley por cualquier tribunal.

Los romanos fueron los innovadores de esta práctica intelectiva como obligación para detentar el cargo de magistrados, así, el Derecho Romano entendía por jurisprudencia la interpretación de la ley. Esta interpretación no comprendía sólo a la función interpretativa propiamente dicha; explicativa de una ley escrita de la costumbre, sino la de limitación de proveer a los casos en que no existe ley o mejor adaptar la ley a la nueva situación que ofrecía la vida.

En nuestro país es endémica la ausencia de preparación jurídica estable en los sistemas de interpretación por los parlamentarios en general sin discriminación, de gobiernos o siglas políticas.

No se realiza el trabajo intelectivo que es arduo y que decanta en una interpretación correcta que incluya elementos modernos como la proporcionalidad y la razonabilidad con sus dos vertientes: el sentido común y la lógica, además acorde a las necesidades de evolución de la población en sus diferentes segmentos etarios. Para ello se deberían utilizar como práctica cotidiana los diferentes sistemas de interpretación como el gramatical, exegético, filosófico, histórico, filológico y teleológico, como los más importantes.

No se realiza el trabajo intelectivo que es arduo y que decanta en una interpretación correcta que incluya elementos modernos como la proporcionalidad y la razonabilidad con sus dos vertientes: el sentido común y la lógica, además acorde a las necesidades de evolución de la población en sus diferentes segmentos etarios. Para ello se deberían utilizar como práctica cotidiana los diferentes sistemas de interpretación como el gramatical, exegético, filosófico, histórico, filológico y teleológico, como los más importantes.

Como se afirma es una tarea escampada o fragosa e insume muchas horas de dedicación a la aplicación de los sistemas preceptuados y de meditación profunda ¿Cuántos magistrados y parlamentarios del legislativo realizan este deber para mantener al Derecho dentro de los márgenes exigibles de justicia?

Estos sistemas de interpretación, difíciles y complejos, son la causa para que el Derecho se desarrolle continuamente pues las leyes no son estáticas y también para que un país aspire a disponer de leyes modernas en correspondencia al desarrollo social y al dinamismo de las costumbres. Este esfuerzo intelectual es el que forma constitutivamente a un magistrado dignificándolo, y es un invaluable aporte a la sociedad que tiende a la estabilidad y a la que le sucederá.

Los romanos nos legaron las fuentes de derecho que hoy aparecen naturalmente modificadas en los códigos que forman el ordenamiento jurídico y el vocablo Lex no sólo debe traducirse como ley sino también deriva de Legere que es leer y, cuando no se practica la lectura con sistema sin aplicar las exigencias que contiene cada palabra de nuestro lenguaje para ser utilizada correctamente y que obtenga el resultado que se busca, entonces, no se habrá entendido cada vocablo conceptual y semánticamente.

Los romanos, sabio pueblo, concedían a la lectura intelectiva mucho tiempo, es decir comprendiendo cada vocablo para lo cual se la exponía y pudiese ser leída, con ello se cumplía el ligare o atar, ya que antes de la ley la voluntad es libre y después de la ley la libertad es coartada.

En este periódico ejercicio se erigían dos clases de ley: la ley rogata que era elaborada a petición del magistrado, actividad que hoy denota escasa actividad seguramente por pereza o molicie y desconocimiento de los sistemas de interpretación; y la ley data o ley dada, es decir, aquella ley que el magistrado establecía por iniciativa del pueblo.

Hoy, en nuestro país se identifican las acciones decisivas de las mujeres y la juventud para proponer leyes en correspondencia a las necesidades de los diferentes grupos etarios y sobre todo por la constante perfección del delito, cuyo indeseado avance debe ser endilgado a sectores de la humanidad desviados de su rol intransferible de ciudadanos morales y éticos.

Lo que a todas luces, por lo expuesto, debe evitar todo letrado, parlamentario o magistrado es la argumentación falsa utilizando sofismas, esta argumentación que deviene de una errónea interpretación de la ley, se origina en la falsedad de algunas de las premisas y por defecto lógico, también por la incorrecta interpretación, que conduce ineluctablemente a una conclusión falsa bajo apariencia de verdad.

*es abogado, posgrados en Interculturalidad y Educación Superior, Alta Gerencia para abogados (UCB-Harvard), Filosofía y Ciencia Política (maestren), Arbitraje y Conciliación, Derecho Aeronáutico, Docencia en Educación Superior, doctor honoris causa en Humanidades PhD (IWA-Cambridge University, USA)

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