Domingo 22 de diciembre de 2019
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En Bolivia, el artículo 6 de la Ley del ejercicio de la abogacía, actualmente en vigencia (Ley Nº 387 de fecha 9 de julio de 2013) obliga al profesional abogado al registro y matriculación ante el Ministerio de Justicia para poder ejercer la profesión. En otras palabras, sin eso, ningún abogado puede trabajar en el país.
Cabe mencionar que, en la Alemania Nazi, quien no estaba registrado a la organización política dominante prácticamente no podía trabajar sumado a ello existían los trabajos forzados y la esclavitud.
De igual forma, el Ministerio de Justicia es un órgano político, forma parte del Poder Ejecutivo (es decir, pertenece al gobierno de turno que fuese), por lo tanto, es un total abuso de poder el obligar a un profesional abogado a registrarse ante dicho órgano político para estar habilitado y pueda trabajar en el país. Ese dominio absoluto constituye un total despropósito que busca aniquilar la institucionalidad y debilitar enormemente el control social hacia el poder político.
Recordemos que el ciudadano, mediante resistencia civil, tuvo que romper las ataduras de la dictadura del anterior gobierno, llegando a demostrarse entre muchos otros factores más, el importante rol que cumplen las instituciones cívicas y civiles en el país, como por ejemplo, el Comité Cívico y el Colegio de Abogados de Santa Cruz en la acciones en contra del tramposo Tribunal Supremo Electoral, quien buscando beneficiar y rendir pleitesía al poder político que se encontraba para entonces de turno, cometió el fraude más vergonzoso de la historia de Bolivia y fue gracias a las acciones legales iniciadas desde la institucionalidad civil, que aquellos delincuentes actualmente se encuentran procesados penalmente.