En abstracto la población conoce que si el Derecho constituye el orden en la misma, es tarea de la justicia mantenerlo actualizado, aplicarlo y restablecerlo en la medida que las circunstancias existentes no formen una ordenación verdadera e idónea de aquella, que significa una ordenación que garantice la realización del bien común.
¿Qué es el orden existente?, en este orden se consideran las normas que atingen a la comunidad, es decir, el bien común o leyes con las cuales se estructura dicho orden que se denomina justicia legal o general. Con ello se infiere que se debe juzgar con equidad, siendo un concepto de fundamento ético equivalente al de la justicia natural, igual e imparcial.
Todo Estado aspira al reconocimiento del pueblo por su justicia y la buena administración del mismo, consecuentemente se debe juzgar a los funcionarios de todo nivel que los antecedieron, cuando presuntamente sean acusados de un delito con estos inviolables principios. La naturaleza humana, imperfecta por cierto, en estos casos se inclina hacia un sentimiento muy negativo como es la represalia o retorsión.
Todo Estado aspira al reconocimiento del pueblo por su justicia y la buena administración del mismo, consecuentemente se debe juzgar a los funcionarios de todo nivel que los antecedieron, cuando presuntamente sean acusados de un delito con estos inviolables principios. La naturaleza humana, imperfecta por cierto, en estos casos se inclina hacia un sentimiento muy negativo como es la represalia o retorsión.
Para evitar esa aberración en la justicia es menester adentrarse en el fundamento y el fin de la pena que substancialmente afirma la necesidad de compensar el mal causado por el delito, sobre todo en relación a la población. Notablemente el filósofo Aristóteles nos legó la pauta veraz para comprender el concepto y lo llamó justicia correctiva y asume dos formas: moral y jurídica; según la primera el delito es una violación del orden moral y la pena deber ser una compensación o retribución moral. De esta posición fue su más ilustre representante Immanuel Kant.
La retribución jurídica considera al delito como un hecho contrario al Derecho vigente: la pena es una derivación dialéctica de la idea del Derecho por medio del cual se efectúa una compensación debida y el consiguiente restablecimiento del orden jurídico. Hegel también fue un representante de esa dirección ideológica compartida por muchos juristas.
Lo precitado respalda fundamentalmente el ideal del Derecho que supone debe guiar a los jueces y fiscales investigadores; en otros términos, es aquél objetivo abstracto al que la administración del Derecho, en el mejor de los casos, debe aproximarse.
Al inicio se escribió sobre la necesidad de mantener un Derecho actualizado en función a las necesidades de la población, pues sus miembros deben defender recíprocamente lo que en Derecho a cada uno le corresponde. La aplicación capital de esto último la constituye el proteger la equivalencia de la prestación y la contraprestación; es decir, la protección de la igualdad en la justicia.
Nunca el orden público existente es como debería ser; para constituir pura y perfecta expresión del Derecho y con ello el orden, en el sentido máximo del vocablo; necesita constante actualización y acomodarse a los datos reales que provee la población.
Las normas o leyes que fueron en un tiempo expresión de un pensamiento jurídico, pueden, variadas las circunstancias, devenir en contrarias a la razón, nocivas a la población e ilegales en sumo grado.
El corolario es que el beneficiario intentará mantenerlas como su derecho escrito y códigos, y el perjudicado tenderá a quebrantarlas con violencia por ser injustas. Así se estructura un Estado injusto, pues éste no está introduciendo el necesario cuidado y diligencia, como obligación legislativa, para promulgar normas modernas, crear en cada momento el verdadero orden de la comunidad y protegiendo de un modo permanente el bien general.
Es abogado, posgrados en Ciencia Política y Filosofía(maestrn), Interculturalidad y Educación Superior, Alta gerencia
para abogados (UCB-Harvard) Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación, Docencia en Educación Superior, doctor honoris causa en Humanidades(IWA-Cambridge University, USA)
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