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Viernes 20 de diciembre de 2019

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Editorial y opiniones

Reencuentro intercultural (Segunda Parte)

20 dic 2019

Fuente: Santiago Condori Apaza (*)

Estrategias de gestión dialógica del TSE para la re-integración y re-encuentro intercultural entre las sociedades urbanas con las rurales indígenas con miras a las próximas elecciones nacionales

Normativas del derecho intercultural

Con respecto al derecho de la democracia intercultural en el Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley N° 026 del Régimen Electoral en su Art. 1° (Objeto) nos dice que, la presente Ley regula el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia. Estas tres formas de Democracia Intercultural, es la que se consolida en el Cap. III y en sus artículos 8°, 9° y 10° de la presente Ley. La primera (directa representativa), tiene que ver con los mecanismos de consulta popular (referendos y revocatorios); la segunda (representativa), con las elecciones de las autoridades en los diferentes niveles a partir del sufragio; y la democracia comunitaria, trata del auto gobierno, la deliberación y el ejercicio del derecho colectivo según normas y procedimientos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Tercera democracia que está sustentada como base del principio democrático de la presente Ley en el Art. 2° de sus incisos: b) Plurinacionalidad, c) Interculturalidad, y d) Complementariedad.

Con respecto al derecho de la democracia intercultural en el Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley N° 026 del Régimen Electoral en su Art. 1° (Objeto) nos dice que, la presente Ley regula el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia. Estas tres formas de Democracia Intercultural, es la que se consolida en el Cap. III y en sus artículos 8°, 9° y 10° de la presente Ley. La primera (directa representativa), tiene que ver con los mecanismos de consulta popular (referendos y revocatorios); la segunda (representativa), con las elecciones de las autoridades en los diferentes niveles a partir del sufragio; y la democracia comunitaria, trata del auto gobierno, la deliberación y el ejercicio del derecho colectivo según normas y procedimientos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Tercera democracia que está sustentada como base del principio democrático de la presente Ley en el Art. 2° de sus incisos: b) Plurinacionalidad, c) Interculturalidad, y d) Complementariedad.

La Ley N° 018 del �rgano Electoral Plurinacional, sobre el derecho a la democracia intercultural, nos dice en su Art. 4° (Principios), que es un principio obligatorio, que rigen la naturaleza, organización y funcionamiento del �rgano Electoral Plurinacional; que asuma la plurinacionalidad y promueve la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; y sobre la Interculturalidad, el �rgano Electoral Plurinacional asume y promueve el reconocimiento, la expresión y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitución Política del Estado, conformando una sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todos, para vivir bien. En tanto este principio hace referencia a la integración entre culturas de forma respetuosa, ningún grupo cultural prevalece sobre los otros, favoreciendo en todo momento a la integración y convivencia entre culturas. Estas disposiciones sobre la pluralidad y de la democracia intercultural, nos indican una directriz de cómo se debe proyectar los lineamientos electorales organizados por el TSE.

Bajo estos preceptos normativos se debe regir la Ley N° 1266 del Reglamento de Selección y Elección de Vocales para el TSE, que en su art. 4° menciona el principio de Pluralidad; y en su art. 5°: la transparencia, género y la plurinacionalidad de sus integrantes en dicho �rgano que rige el control de las próximas elecciones.

Procesos de diálogo para la democracia intercultural

Un primer paso es ver ese divorcio existente entre las personas de las urbes con las del área rural; ¿cómo volverlos a interactuar y relacionar con las personas de la ciudad? Es una tarea complicada. Pero se tiene que trabajar con respecto a ello. La otra, volver a recuperar la credibilidad del Tribunal Supremo Electoral con los órganos electorales departamentales para que el ciudadano vuelva a las urnas con toda seguridad de que su presencia y su voto sea respetado. ¿Qué hará el �rgano Electoral Departamental para que ocurra aquello? Bueno, aquí se proponen las principales pautas procedimentales para que el ciudadano electoral (urbano-rural) vuelva a los recintos con confianza y seguridad de que su voto sea respetado bajo los principios de Democracia Intercultural. Para tal cometido:

1. Primero debe reconocerse que Bolivia es diversa geográficamente, cultural étnicamente y en personas de contextos urbanos, son distintas y diferentes al "otro" y toda esa carga cultural debe aceptársele con todos los prejuicios que uno lo ve hacia el otro, ver que es distinto a lo suyo, y en base a ello buscar una complementariedad.

2. Los órganos electorales departamentales, deben difundir en los diferentes medios, una aceptación y tolerancia de diálogo intercultural a las personas del área rural con la comunicación en su lengua nativa, y crear un ambiente de tranquilidad y seguridad de que sus derechos no sean vulnerados.

3. Todos los partidos políticos y organizaciones ciudadanas que participarán en los próximos comicios electorales, deben establecer lineamientos sobre estas bases. Deben difundir su campaña en los tres idiomas nativos (quechua, aymara y guaraní) reconocidos en el Estado Plurinacional de Bolivia; y el candidato a la Presidencia deberá tener conocimiento de esos idiomas y hablar a la perfección; sólo así podrá ser aceptado entre los pueblos indígenas, más allá de vestirse como indio y manipular wiphalas re-cayendo en el etno-folklore como siempre se ha hecho con otros políticos que han buscado el romanticismo en el indígena.

4. El TSE y los órganos electorales, deben garantizar la seguridad a todas las personas, electores del área rural con la presencia de personal policial muy asequible, y en los recintos electorales habrá señalética contextual del indígena para que dicho elector(a) se sienta en confianza y no sea hostigado por otros grupos. Sólo a partir de estos procedimientos que debe gestionar este ente matriz regulador de las elecciones, es que se puede re-encauzar ese divorcio ocasionado por los últimos conflictos sociales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

(*) Licenciado antropólogo de la Universidad Técnica de Oruro - UTO; Magister en Educación Superior por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Madrid - España); actual Doctorante de la Universidad de UJAEN / Fundación "Escudo" (Madrid - España). E-mail: santicondaz@gmail.com

Fuente: Santiago Condori Apaza (*)
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