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Miercoles 18 de diciembre de 2019

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Miercoles 18 de diciembre de 2019
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Editorial y opiniones

El poder: de la transición a la extensión

18 dic 2019

Finalizada la reinstitucionalización electoral, el siguiente desafío será la garantía en la transparencia respecto la delegación soberana hacia el poder, hecho que trascenderá luego del 21 de enero de 2020.

Con el calendario electoral para elecciones generales, como primer acto jurídico que resuelva el próximo TSE, se dispondrán además escenarios de mandato y acción necesaria para los �rganos: Ejecutivo y Legislativo en sujeción a la atribución electoral de adoptar las medidas necesarias para que todo proceso electoral se lleve a cabo en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley (Art. 24.13, Ley 018); una de ellas abordará algo por demás delicado: la prórroga en el poder tanto nacional como subnacional.

Si bien el OEP se relaciona con los otros órganos de poder tiene igualdad jerárquica sobre la base de: la independencia, separación, coordinación y cooperación. Con la fecha definida del día de elecciones más el mandato tácito de extensión del poder de la Ley 1266 se tendrán ya cuando menos dos instrumentos jurídicos mínimos para interpretar literalmente hasta cuándo estará en funciones el actual gobierno de transición. A diferencia de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, éstos sí requieren adicionalmente de una norma jurídica expresa y vigente para extenderse en el mandato (del pleno de la ALP, no así una comisión legislativa) y ese camino no es más que una ley interpretativa, previa consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional. Claro está que esta eventualidad política respecto el tiempo del mandato no puede prorrogarse de oficio.

Será desde el �rgano Legislativo que a través de una ley sujeta a control previo de constitucionalidad consulte al supremo intérprete de la Constitución para que mediante una Resolución se apliquen con criterios de preferencia la voluntad del constituyente de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto de la CPE y se les "autorice" a ambos poderes el ejercicio del cargo hasta los nuevos comicios.

La próxima Declaración Constitucional resuelta por el TCP dispondrá criterios interpretativos de fondo basados en: sistema de gobierno, organización estructural del Estado, indelegabilidad de la función de los órganos públicos, fiscalización de los actos de la administración de todos los niveles autonómicos, principios, valores y fines del Estado, principio de legalidad y tiempo de mandato en el ejercicio de alcaldes y gobernadores del país entre muchos otros. Resolución que tendrá el objetivo de interpretar desde luego en la forma que el periodo constitucional 2015-2020 finaliza este año hasta la transmisión del mando presidencial.

La próxima Declaración Constitucional resuelta por el TCP dispondrá criterios interpretativos de fondo basados en: sistema de gobierno, organización estructural del Estado, indelegabilidad de la función de los órganos públicos, fiscalización de los actos de la administración de todos los niveles autonómicos, principios, valores y fines del Estado, principio de legalidad y tiempo de mandato en el ejercicio de alcaldes y gobernadores del país entre muchos otros. Resolución que tendrá el objetivo de interpretar desde luego en la forma que el periodo constitucional 2015-2020 finaliza este año hasta la transmisión del mando presidencial.

(*) Es abogado y periodista. Ex Delegado Adjunto

para la Promoción y Difusión de los Derechos Humanos

en la Defensoría del Pueblo Bolivia

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