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La argumentación y la vida social en el Derecho - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Lunes 16 de diciembre de 2019

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Lunes 16 de diciembre de 2019
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Editorial y opiniones

La argumentación y la vida social en el Derecho

16 dic 2019

Raúl Pino-Ichazo Terrazas (*)

En una anterior columna se estableció la renuencia de muchos jueces y abogados a ceñirse disciplinadamente a las exigencias de los sistemas de argumentación, que asume la impronta de ser ardua y de absoluta intelección con el dinamismo social.

La argumentación es muy motivante porque, independientemente de ser un acto humano en relación con el mundo exterior, genera nuevos conocimientos que mejoran los existentes y no pocas veces los desechan. La argumentación es relacional porque se vincula a la vida social cuando la aprehende, comunica en la formación de nuevos conocimientos.

Se nombraba a la dinámica que insta que los conocimientos deban ser renovados y gravitantes en la construcción cognitiva. Muy, muy importante es distinguir que la lógica clásica, consecuentemente anacrónica por el paso del tiempo, sostenía que a un supuesto o hecho determinado corresponde una única respuesta como conclusión.

La lógica moderna en correspondencia vívida con el dinamismo social y la multidimensionalidad del Derecho, propone que al supuesto o hecho determinado le corresponden (muchas) respuestas, siempre y cuando, reúnan los requisitos tan importantes como la razonabilidad, la lógica y la amplitud del ámbito jurídico que supone entender al Derecho como funcional; este último concepto fue vertido por el célebre cuando filósofo Juergen Habermas.

La lógica moderna en correspondencia vívida con el dinamismo social y la multidimensionalidad del Derecho, propone que al supuesto o hecho determinado le corresponden (muchas) respuestas, siempre y cuando, reúnan los requisitos tan importantes como la razonabilidad, la lógica y la amplitud del ámbito jurídico que supone entender al Derecho como funcional; este último concepto fue vertido por el célebre cuando filósofo Juergen Habermas.

La argumentación es exigible en aquellos conocimientos cuya trascendencia es mayor, como son las sentencias, porque sus conclusiones repercutirán más allá del simple expediente, en la historia, vida y futuro de las partes en litigio y, es obligación de conciencia y de profesional jurista, justificar y motivar que tales conclusiones han sido debidamente razonadas a través de los diferentes sistemas de razonamiento.

Además de ello, debe concluirse que las sentencias derivan de un proceso racional y consecuentemente lógico, que descubre en las resoluciones la causa eficiente, entendida su validez real de concepto como los firmes cimientos en la conciencia; en ésta mujeres y hombres se experimentan a sí mismos, particularmente en las vivencias de la voluntad o volitivas como productoras de los actos.

La repercusión de una sentencia es tan intensa que genera un fuerte remezón, incluso en los que no litigan, más aún, si se toma en consideración que la sentencia asume la calidad de erga omnes que se entiende como contra todos o respecto a todos, es decir, los efectos jurídicos se generan en relación a todos.

Otro elemento decisivo en una buena interpretación de la ley es la capacidad abstractiva, es decir, todo acto humano de aprehender la realidad sin desvirtuarla. Esto permite a la persona y sólo a ésta discernir las esencias de los supuestos o hechos, separando la substancia del accidente, lo cual posibilita, entre muchas cosas, la formación de juicios y pensamientos complejos y la elaboración de una propia visión (cosmovisión) y con ello se asigna la importancia real al análisis de proceso cognitivo como abstracción humana, sin considerar si es característica o no de la inteligencia.

Immanuel Kant ayuda decididamente a los juristas con la clasificación de los juicios: asertorios: el homicidio es un ilícito perseguible punitivamente; problemático: es probable que Bruto no haya sido el único responsable del asesinato de Julio César; y apodíctico: si hay humo hay combustión, separándose de la posición clásica que distinguía a los juicios en inmediatos o experimentales y mediatos.

(*) Es abogado, posgrados en Interculturalidad

y Educación Superior, Alta Gerencia para abogados (UCB-Harvard), Filosofía y Ciencia Política (maestrn),Arbitraje y Conciliación, Derecho Aeronáutico, Oratoria Jurídica, Docencia en Educación Superior, doctor honoris causa en Humanidades con tesis aprobada ( IWA-Cambridge University, USA)

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