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Martes 10 de diciembre de 2019

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Martes 10 de diciembre de 2019
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Editorial y opiniones

No se interpreta, argumenta y fundamenta correctamente en las decisiones judiciales

10 dic 2019

Raúl Pino-Ichazo Terrazas (*)

Esta inquietante afirmación preocupa a la población que anhela justicia, y puede aclararse el motivo sin eufemismos con cuatro vocablos: se ignoran los sistemas. Están establecidos los sistemas de interpretación, argumentación y fundamentación y no se los cumple disciplinadamente porque es una tarea ardua, requiere paciente trabajo intelectivo, sana crítica y voluntad inconmovible de encontrar la verdad; todo ello insume muchas horas, días y semanas para elaborar la conclusión, de la cual depende el futuro de muchas vidas.

Esto es muy serio pues son vidas humanas que tienen expectativas de futuro y esperan un fallo justo, lo contrario, truncaría y cambiaria ostensiblemente el rumbo deseado.

En primer lugar la interpretación es fundamental entendiéndola como la acción de comprender y hacer comprensible el sentido de la norma jurídica, delimitando su alcance y contenido. Por esa delimitación la interpretación no es una valoración subjetiva del juez sino la plena comprensión de las pautas fijadas en la ley que ostentan una naturaleza eminentemente objetiva.

La tarea y finalidad de la interpretación jurídica es precisar el contenido de una norma jurídica, facilitando y garantizando su aplicación a los supuestos de hecho que son alcanzados por su sentido literal posible. ¿Qué debe acometer un buen intérprete de la ley?, el intérprete no puede alterar el sentido objetivo del texto legal, empero, está en condiciones de adaptar las expresiones a usos lingüísticos diferentes a los seguidos por el legislador.

La tarea y finalidad de la interpretación jurídica es precisar el contenido de una norma jurídica, facilitando y garantizando su aplicación a los supuestos de hecho que son alcanzados por su sentido literal posible. ¿Qué debe acometer un buen intérprete de la ley?, el intérprete no puede alterar el sentido objetivo del texto legal, empero, está en condiciones de adaptar las expresiones a usos lingüísticos diferentes a los seguidos por el legislador.

Para lo precitado se debe utilizar los diferentes sistemas de interpretación del Derecho a saber: el gramatical, exegético, filosófico, histórico y el filológico entre los más importantes. Esta es una tarea muy ardua a cual se resisten frecuentemente los jueces y abogados, pues insume muchas horas en la aplicación de los sistemas citados y fundamentalmente de meditación y reflexión.

¿Cuántos jueces realizan este mandatorio trabajo intelectivo? por tanteo consciente y los resultados, pocos, pues la interpretación es difícil, compleja y es la causa para que el Derecho se siga desarrollando continuamente, consecuentemente no podríamos aspirar a leyes modernas y acordes a las necesidades de la población si no contribuimos con una interpretación rigurosa y bajo sistemas establecidos que remontan su origen a la hermenéutica.

Ese es el enorme e invaluable aporte de todo jurista porque toda la norma jurídica que pretende aplicarse a un caso concreto requiere ser interpretada previamente, pues la fiel interpretación garantiza a su vez una correcta aplicación del precepto a un supuesto de hecho; hechos que configuran toda demanda y contrademanda.

La interpretación constituye una operación jurídica e intelectual básica y ninguna norma logra eximirse de este requisito; por ello sería un sinsentido prohibir la interpretación. Todo juez debe comprender que la función importantísima que se le ha delegado, es decir, juzgar y sentenciar, está aparejada con la interpretación y prohibir interpretar equivaldría a ordenar a alguien que mire y califique a un cuadro y se le venden los ojos.

Es un desatino creer que el Derecho no tiene vacíos o lagunas y que es perfecto, que es posible maniatarlo y detener su dinámica a través de la aplicación mecánica de la ley; acción fácil e irresponsable a la cual se acostumbran un sinnúmero de jueces y abogados.

Otro elemento fundamental en toda resolución judicial es la argumentación entendida como un acto racional por el cual se aprehende el mundo exterior y se provoca la generación de nuevos conocimientos a partir de las ya existentes.

La argumentación se realiza comprendiendo los supuestos de hechos para generar el resultado y se exige al juez no solo un conocimiento integral, sino su erudición de los epónimos de localidades y cosas de los jurisconsultos romanos, puesto que a varias lógicas y razonables respuestas, la decisión tendrá que ser influida por otros factores como la pertinencia del efecto, el fin ulterior, la redundancia en el orden, la paz social y, especialmente, la razón suficiente de ésta y no otra respuesta.

La base y fundamento de esta capacidad es la argumentación, por tanto, aquella característica de la racionalidad que denota coherencia y una estructura lógica de los pensamientos, así, a partir de previos conocimientos se generan otros nuevos utilizando una técnica argumentativa.

Hoy, los jueces cuentan con ayudas para elegir el preciso argumento en las clases de argumentos existentes a saber: analógico, pragmático, incontrovertible, ad litteram, ad misecordiam o de misericordia, popular y lógico.

En definitiva, para una mejor comprensión la argumentación consiste en sostener una serie concatenada de razonamientos convenientemente expuestos para convencer al destinatario (demandante y demandado) de la veracidad o validez de una tesis que, generalmente no está demostrada fehacientemente con anterioridad; su particularidad de comprender la fuerza de las proposiciones en un raciocinio o inferencia; asimismo se la hace con el propósito de conseguir la aceptación o el rechazo de la tesis propuesta.

Motivar equivale a justificar razonablemente un acto de la voluntad; constituye la expresión de un ejercicio democrático y razonable del poder, o sea, una de las manifestaciones del Estado de Derecho.

Las motivaciones y las decisiones judiciales en el mundo actual representan las tendencias valorativas de una sociedad, que son explicativas en su realidad y útiles para el futuro.

Se recomienda diferenciar el concepto indicando que la motivación de las resoluciones judiciales constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho realizados por el juzgador y en las cuales apoya su decisión; en el ámbito del derecho procesal consiste en fundamentar y exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan aquélla.

No equivale a la simple explicación o expresión de las causas del fallo o sentencia, sino a su justificación razonada, y este extremo debe estar en conocimiento de las partes en litigio.

(*) Es abogado corporativo, posgrados en Filosofía y Ciencia Política (maestrn), Alta Gerencia para abogados (UCB-Harvard), Interculturalidad y Educación Superior, Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación, doctor honoris causa en Humanidades (IWA-Cambridge University, USA)

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