Control de convencionalidad y el derecho boliviano
01 dic 2019
A partir de la promulgación de la nueva Constitución PolÃtica del Estado Plurinacional se ha incorporado al ordenamiento jurÃdico boliviano el Bloque de constitucionalidad que permite incluir a los Tratados Internacionales de tal manera que sean parte de nuestra legislación vigente.
Dentro el marco del control de convencionalidad, se puede apreciar diferentes aspectos que se ofrece a la opinión pública para que estimen y faciliten un análisis jurÃdico con relación a la actual situación, en lo referente a la normativa jurÃdica, por la cual se encuentra nuestro paÃs.
El control de convencionalidad es un mecanismo que se aplica para verificar que una Ley, Reglamento o Acto de una Autoridad de un Estado se adecúa a los principios, normas y obligaciones establecidas en la Convención Americana de los Derechos Humanos, es decir, es una herramienta que busca el respeto y garantÃa de los derechos descritos en la misma.
Este es uno de los temas que está impactando el nivel de los estudios jurÃdicos a nivel latinoamericano, puesto que está orientada a la protección de los derechos y asà mismo tiene la tarea de garantizar los derechos humanos como un factor esencial para asegurar la paz mundial y la seguridad global.
Este es uno de los temas que está impactando el nivel de los estudios jurÃdicos a nivel latinoamericano, puesto que está orientada a la protección de los derechos y asà mismo tiene la tarea de garantizar los derechos humanos como un factor esencial para asegurar la paz mundial y la seguridad global.
A partir de la Segunda Guerra Mundial la comunidad internacional ha trabajado intensamente por lograr la politización y la judicialización de los derechos humanos. Es esta institución que fue creada por vÃa jurisprudencial por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En cuanto al control previo de constitucionalidad parte del Tribunal Constitucional Pluricultural, institución que está facultada para confrontar el texto de dichos instrumentos con nuestra Constitución PolÃtica del Estado, para ejercer un control mucho más preciso y amplio.
Desde la Edad Media hasta la Edad Contemporánea siempre existió y existe un ordenamiento jurÃdico que regula el comportamiento de la persona para el vivir bien de la sociedad.
Dentro del control de convencionalidad existen cuatro hipótesis muy importantes que son:
1.Primera hipótesis sobre el control previo de constitucionalidad.
2.Segunda hipótesis sobre el control de la supremacÃa constitucional de las convenciones e instrumentos internacionales de derechos humanos y derechos comunitarios.
3.Tercera hipótesis o el control de cumplimiento y la validez jurÃdica de los tratados.
4.Cuarta hipótesis o el control de la denuncia de los tratados internacionales. Cada una de estas hipótesis tiene su importancia dentro lo que señala el derecho moderno que ahora se incorpora a la legislación boliviana.
En la segunda hipótesis se evidencia que los tratados y convenios internacionales reconocen como derechos fundamentales a los derechos humanos, de tal forma estas son ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Si estos son los más favorables se aplicarán con preferencia a la CPE.
Conforme a la jurisprudencia expedida por la Corte Interamericana descrita precedentemente, y siendo el Estado Plurinacional de Bolivia parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las autoridades públicas, en general, y los jueces y tribunales de justicia en particular, especialmente la jurisdicción constitucional, tienen la obligación de realizar el control de convencionalidad interna.
Esto implica que deben y tienen que realizar la labor de contrastación de las normas de la Constitución, las leyes y reglamentos, asà como de los actos administrativos con las normas de la Convención y el "corpus iuris" del Sistema Interamericano, en el marco de la interpretación realizada por la Corte Interamericana.
Asimismo, tienen la obligación de interpretar las normas del ordenamiento jurÃdico interno desde y en conformidad con las normas de la convención y la interpretación realizada por la Corte Interamericana.
Para anular un tratado internacional tiene que haber un acuerdo entre sus participantes. Si ambos Estados, partes de un tratado recibieron la notificación tienen que tratar de conciliar. Si sólo se notificó a un estado y no se recibió respuesta, además que de una objeción se debe dar una solución.
Nuestro objetivo es brindar elementos de información en materia jurÃdica a los lectores y esperemos haber satisfecho sus expectativas y nos encontraremos analizando más situaciones para una solución pronta y eficaz de los problemas sociales que puedan acontecer en nuestro medio y el mundo.
Alumnos del cuarto semestre de la Carrera de Derecho en la asignatura de Derecho Internacional Público de la UNIVERSIDAD PRIVADA ABIERTA LATINOAMERICANA "UPAL"
Oruro, noviembre de 2019
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