En las últimas semanas, se ha vuelto a destapar el debate sobre la aplicación de la pena de muerte en el sistema punitivo de nuestro país, para sancionar los delitos de asesinato que se vienen cometiendo con una alarmante tasa de crecimiento. Las marchas de protestas realizadas en la ciudad de El Alto, han sido las que más llamaron la atención, por la multitudinaria participación de sus habitantes que hicieron eco del marcado clamor popular de gran parte de la población boliviana que solicita esta drástica sanción para los autores de asesinatos cometidos especialmente por cogoteros, asaltantes y violadores.
La prensa por otro lado, también ha jugado un rol importante, poniendo en el tapete intensos debates sobre la aplicación de esta medida, con personas entendidas en el tema y exponiendo argumentos a favor y en contra de la pena de muerte. Sin embargo, la situación es clara, no se puede sancionar el delito de asesinato cometiendo otro asesinato; más aún si se considera que en los tiempos actuales, ha quedado totalmente descontextualizada toda idea de justicia basada en la Ley del Talión “ojo por ojo, diente por diente”; además de que está demostrado que en los países y Estados en los que todavía está vigente la pena de muerte para sancionar los homicidas, no se ha logrado reducir efectivamente la tasa de crecimiento de este tipo de delitos.
Lo que sí ha quedado claramente demostrado y no admite discusión, es que la sanción impuesta para los actos tipificados como asesinato en nuestro país, son insuficientes para intimidar a aquellos delincuentes que hacen de este delito un modo de vida y/o una costumbre. El Código Penal Boliviano, en su artículo 252, sanciona al asesinato con la pena más dura que permite la Constitución política del Estado vigente; imponiendo esta pena -sin derecho a indulto- al que matare:
1) A sus descendientes o cónyuge o conviviente, sabiendo que lo son.
2) Por motivos fútiles o bajos.
3) Con alevosía o ensañamiento.
4) En virtud de precio, dones o promesas.
5) Por medio de substancias venenosas u otras semejantes.
6) Para facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados.
7) Para vencer la resistencia de la víctima o para evitar que el delincuente sea detenido.
Como se puede observar, la tipificación nos demuestra que el delito de asesinato por sus características, sólo puede ser cometido por gente sin escrúpulos, con severas afecciones psicopatológicas y la mayor parte de ellos pertenecientes al crimen organizado; en otras palabras son personas totalmente descarriadas, sin consciencia moral, que no tienen respeto por la vida y que difícilmente podrán ser reencaminadas para llevar una conducta adecuada; de ahí que la sanción impuesta ofrece pocas posibilidades de rehabilitación y de reinserción a la sociedad, ya que prácticamente el asesino paga su culpa perdiendo aproximadamente la mitad de su vida como prisionero (30 años); lo que desde luego es una sanción por demás dura.
El problema está, en que como se trata de la máxima sanción que se puede imponer a un delito, una vez que se ha cometido el primer asesinato, da lo mismo para el autor asesinar dos, tres o muchas veces más, porque al final la sanción siempre será de 30 años. Este hecho permite que aquellos homicidas en serie o los que pertenecen al crimen organizado, una vez que han matado a su primera víctima, no tienen inconveniente alguno en reincidir en la comisión del mismo delito cuantas veces requieran o deseen; es más se tornan tan peligrosos que aún detenidos se constituyen en una grave amenaza para el resto de los reos, porque pueden asesinar a sus compañeros de prisión sin que les caiga otra sanción mayor.
Por lo expuesto, considero que la solución pasa por agravar la sanción sólo para los asesinos en serie, asesinos reincidentes y asesinos que pertenecen al crimen organizado; para ello en mi modesto entender, previa modificación del Art. 118 Pgr. II. de la Constitución Política del Estado en vigencia, se debe sancionar en el Código Penal a este tipo de delincuentes con la pena de “cadena perpetua” sin derecho a indulto; misma que se aplica en sistemas legislativos de avanzada y que se constituye en una condena totalmente severa y escarmentadora para los homicidas más crueles, que pasan el resto de su vida encerrados en prisiones de alta seguridad, sin ninguna opción de recuperar su libertad, sin otra alternativa que pasar el resto de su vida arrepintiéndose de sus malas acciones y sin la mínima oportunidad de volver a dañar a la sociedad.
Sólo de este modo se podrá intimidar a estos avezados delincuentes, para que lo piensen por lo menos dos veces antes de consumar sus actos aberrantes; y estaremos todos con la tranquilidad de que ya no conviviremos con estos peligrosos antisociales, y con la conciencia limpia de no haber fomentado que se recurra al asesinato para castigar otro asesinato.
(*) Estudiante de la Carrera de Derecho - UTO
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