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Viernes 29 de noviembre de 2019

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Viernes 29 de noviembre de 2019
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Presidente Áñez abroga el Decreto Supremo 4078
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Alcaldía perdió $us 6 millones por actos de corrupción en Ordenamiento Territorial
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Hoy se realizará el sorteo de cupos en 12 unidades educativas de alta demanda
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Se abren postulaciones para vocales electorales
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En un acto de despedida
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Heridos de la emboscada en Huancané
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Estudiantes de "Apoyo Educativo Oruro" demostraron habilidades adquiridas este año
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Niños de centros PAN hoy concluyen sus actividades por esta gestión
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Parte del informe de corte de gestión
Ejecución presupuestaria de la Alcaldía incrementó un 10% en 10 días
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Mediante el programa Ojos del Mundo
Al menos 300 mujeres serán capacitadas en salud ocular
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Serecí trabajará fin de semana con emisión de documentos a los aspirantes a vocales
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Junto a otras autoridades de la región
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PICADAS
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EDITORIAL
El vandalismo tiene altísimo costo
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Calendario electoral ajustado
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DESDE LA TIERRA
Valiente Jeaninne
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Los patronazgos políticos
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Eliminacion de la violencia contra la mujer (II)
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Canciller: Quintana y Alanoca tendrán que resignarse a vivir en la embajada de México
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Conductores arriesgan su salud por contaminación con hollín
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De enero a octubre:
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Ministro: Gustavo Torrico debe ser procesado por instigar al genocidio
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Editorial y opiniones

Calendario electoral ajustado

29 nov 2019

Ramiro Siles Velasco (*)

Como consecuencia de numerosas irregularidades encontradas en la realización y computo de las Elecciones Generales administradas y ejecutadas por el Tribunal Supremo Electoral. Bolivia vivió treinta y cinco días de paralización prolongados paros cívicos y sobre todo de movimientos sociales que cercaron las principales capitales del país, dejando a sus habitantes sumidos en una de las peores crisis y dramas socioeconómicos por la carencia de productos básicos de la canasta familiar y en muchas ciudades la falta de gas licuado y gasolina, El domingo 23 se promulgó la Ley de régimen excepcional y transitorio para la realización de elecciones generales en la que se anulan las elecciones pasadas y se convoca a nuevas elecciones que tendrían que realizarse en un tiempo máximo de ciento veinte días con un calendario necesariamente ajustado

La realización de nuevas elecciones con recientes y los existentes actores políticos, significa una serie de tareas inmediatas necesarias y con ello la elaboración de un calendario electoral que debería realizarse con tiempos normales en razón de que es una nueva elección y más aún se debe tomar en cuenta que las bases de datos del padrón biométrico electoral hubiesen sido adulterados por el incremento desproporcional de inscritos en algunas regiones y municipios sobre todo en el exterior del país.

La realización de nuevas elecciones con recientes y los existentes actores políticos, significa una serie de tareas inmediatas necesarias y con ello la elaboración de un calendario electoral que debería realizarse con tiempos normales en razón de que es una nueva elección y más aún se debe tomar en cuenta que las bases de datos del padrón biométrico electoral hubiesen sido adulterados por el incremento desproporcional de inscritos en algunas regiones y municipios sobre todo en el exterior del país.

Por otra parte es necesario considerar los tiempos necesarios para la: a) repetición del proceso de votación en mesas donde se presenten errores durante el escrutinio en la elaboración de actas de sufragio y b) Segunda vuelta electoral que se realizaría cuando ninguno de los candidatos alcanzaría un mínimo del cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos, con una diferencia de al menos el diez por ciento (10%) en relación a la segunda candidatura más votada, y se procedería de acuerdo al Art. 54 de la Ley 026 (del Régimen Electoral) Según la ley de régimen excepcional y transitorio para la realización de elecciones generales 2020 se tiene 120 días como un tiempo, lo que implica la reducción de tiempos y plazos de algunas procesos y etapas electorales que en una elección normal se cumplen a cabalidad.

En estas circunstancias lo primero que se tiene que efectuar es una limpieza del Padrón Electoral debido a las irregularidades encontradas en las elecciones pasadas con el supuesto incremento anormal de registros en numerosas localidades municipios y en el exterior del país. A tal efecto se tiene que efectuar una comparación de las Bases de Datos con las del Servicio de Registro Cívico (Serecí) propiamente del Registro Civil para equiparar datos de la existencia real de personas y los difuntos para su depuración de este último. Del mismo modo se tendría que proceder con el Servicio General de Identificación Personal (Segip) para conocer la existencia de las personas registradas en el padrón y Números duplicados de cédulas de identidad.

En las siguientes líneas realizaré un análisis apretado sobre los plazos que considero podrían ser susceptibles de ampliación y otros que no se podrían reducir 1.- Registro de nuevos electores.- El tiempo mínimo que se tendría para registrar nuevos electores es de quince días, porque no solo se trata de registrar nuevas inscripciones, también se deberá efectuar el cambio de domicilio 2.- Publicación del listado de ciudadanas/os inhabilitadas/os.- Se tendría que publicar 53 días antes de la elecciones, de manera que después se otorgue siete días para que los ciudadanos puedan efectuar sus reclamos, y posteriormente obtener la nómina oficial de personas habilitadas para sufragar el día de las elecciones, datos que serán remitidos al exterior del país.

Este padrón de habilitados será empleado para el sorteo de jurados electorales. 3.- Inscripción de candidaturas presidenciales, diputados y senadores.- Esta etapa en elecciones normales se las realiza 90 días antes a las elecciones, sin embargo en estas circunstancias se puede reducir a 80 días como máximo en razón que debe existir un tiempo para la verificación de requisitos, causales de inelegibilidad de las candidaturas, periodo de impugnación a estos publicación de candidaturas habilitadas y el sorteo de ubicación en la papeleta electoral

4.- Difusión de propaganda electoral.- Según la Ley N° 026. Art. 116 (Periodo de propaganda). La difusión de propaganda en medios de comunicación se inicia 30 días antes del día de los comicios y concluye 72 horas antes del día de la jornada electoral, aspecto que me parece no adecuado en el entendido que existen nueve partidos o agrupaciones políticas. En treinta días la propaganda emitida por los candidatos presidenciales, senadores y diputados de los partidos o agrupaciones políticas en los diferentes medios de comunicación social confunde a la población sobre todo en el área rural, por la cual es recomendable ampliar el tiempo a cuarenta y cinco días.

5.-Sorteo público para la selección de juradas/os de las mesas de sufragio.- 30 días antes es el tiempo necesario para efectuar el sorteo público de jurados electorales en razón de que posteriormente se tiene que incrementar ocho días para que las personas que hubiesen sido seleccionadas como jurados electorales puedan presentar sus excusas para el ejercicio de la labor de jurados además el resto del tiempo es utilizado para la organización de jurados desde la junta para la conformación de la directiva de mesas de sufragio capacitación designación de recintos hasta la entrega del material electoral entre otras actividades.

6.- Designación de notarios electorales por los Tribunales Electorales Departamentales para el ámbito nacional y por el Tribunal Supremo Electoral para el voto en el exterior.- En esta última temporada se ha establecido treinta días lo que se deberían ampliar en 6 días porque a estos se las debe organizar por circunscripciones, asientos, recintos y mesas electorales para el día del sorteo de jurados, de manera se agiliza la entrega de memorándums de designación. Me llamó la atención la disposición tercera de las Disposiciones Transitorias de la mencionada Ley, que dice: "De forma excepcional y únicamente para las Elecciones Generales 2020 no se aplicarán los plazos establecidos en los artículos? 53, 177 parágrafo III de la Ley No. 026 del Régimen Electoral?". El primero se refiere al plazo que se tiene para la segunda vuelta indicada líneas arriba la que debe realizarse en sesenta días después de la entrega de resultados finales de las elecciones generales la misma que no se puede reducir porque este tiempo es utilizado para la organización de jurados electorales en el interior y exterior del país, impresión de nuevas papeletas electorales distribución de material electoral capacitación de jurados y tiempo de publicidad entre otras actividades. El segundo se refiere a los causales de nulidad del acta electoral lo que indica que si se anularía una mesa electoral la votación debe repetirse el segundo domingo después de las elecciones, la que no puede reducirse por razones técnicas.

(*) Es ingeniero

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