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Martes 26 de noviembre de 2019

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Martes 26 de noviembre de 2019
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Editorial y opiniones

El veto presidencial a una Ley

26 nov 2019

Paúl Antonio Coca Suárez Arana*

En un país donde existe independencia de los ?rganos del Estado, hay equilibrio entre ellos, dándose un sistema de pesos y contrapesos en el poder. El Congreso Nacional (en Bolivia, Asamblea Legislativa Plurinacional), es quien aprueba (sanciona) una Ley.

Dentro del procedimiento parlamentario, dicha norma jurídica es remitida al ?rgano Ejecutivo para su promulgación y puesta en vigencia. Será de cumplimiento obligatorio cuando sea publicada en la Gaceta Oficial.

Sin embargo, dentro del sistema de pesos y contrapesos de los ?rganos del Estado, existe una figura que la cabeza del Ejecutivo (Presidente) puede emplear por más que una Ley haya sido aprobada por 2/3 o por unanimidad en el Legislativo, llamada VETO (latín, que significa "yo prohíbo"), que es la facultad presidencial de frenar la promulgación de una Ley, por considerarla impertinente o inconstitucional.

Esto implica que, por más fuerza que tenga un partido en el Legislativo, el Presidente tiene su amparo legal. Las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para considerar las leyes vetadas por el Ejecutivo, señala el art. 161, num. 4 de la CPE.

El art. 163 de la Constitución se refiere al procedimiento legislativo, e indica que la Ley sancionada por el Legislativo y remitida al Ejecutivo, podrá ser observada por el Presidente en un plazo de diez días hábiles desde su recepción, y que esas observaciones se dirigirán al Legislativo (num. 9); que si este ?rgano considera fundadas las observaciones, modificará la norma y la devolverá al Ejecutivo para su promulgación, pero que si considera infundadas las observaciones, la promulgación estará a cargo de la cabeza del Legislativo, y que las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes (num. 11).

También existe la figura de la promulgación supletoria, que es cuando en esos diez días, la cabeza del Ejecutivo no veta la Ley, pero tampoco la promulga, por lo que su puesta en vigencia, corresponde al Presidente del Legislativo (num. 12).

La gran interrogante que, en estos instantes, tenemos, es saber si el Ejecutivo vetará la "Ley Extraordinaria para reafirmar el ejercicio de los derechos y garantías del pueblo boliviano", el cual busca impedir que Evo Morales y Álvaro García Linera sean juzgados en la Jurisdicción Ordinaria. A breve plazo, tendremos la respuesta.

*Es abogado

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