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Lunes 25 de noviembre de 2019

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Lunes 25 de noviembre de 2019
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Diálogo seguirá en mesas de trabajo; garantías a exautoridades es un punto de discordia
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Gobierno y organizaciones sociales acuerdan suspensión de bloqueos en Cochabamba
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Elecciones en Uruguay
Lacalle Pou saca mínima ventaja a Martínez y pone en suspenso la victoria
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Comité Cívico ad hoc se fractura y desconocen a Hugo Gutiérrez como representante
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Por vía aérea
27 toneladas de carne de pollo llegaron a Oruro
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Ante demanda
Aeropuerto Internacional de Oruro incrementó sus vuelos de 1 a 6 por día
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En un plazo corto
Ferroviaria Andina prevé concluir fases restantes del "Qamaqi"
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Desde Santa Cruz
Un avión Airbus A300 coadyuvará en el traslado de alimentos a La Paz y Cochabamba
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Se desconoce quién ocupará el curul de Zenón Pizarro en la ALDO
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Estudiantes del "Comibol 2" se vistieron de mimos y salieron a pedir paz para Bolivia
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En Olimpiada de Matemáticas
Niños de kínder demostraron capacidad de razonamiento lógico-matemático
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Según el Senasag
Carne del matadero municipal abastece el mercado de Oruro sin inconvenientes
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Director del Sedcam: "de 2010 a 2018 hubo actos irregulares, en esta gestión todo es transparente"
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Niños del centro PAN Huajara 2 expusieron sus trabajos
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Líderes ambientales plantaron 150 árboles en Chusaqueri
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Para recuperar suelos desérticos
Centro Internacional de la Quinua formulará proyectos sobre cobertura vegetal
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EDITORIAL
Día contra la violencia de género
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PICADAS
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ALGO MÁS QUE PALABRAS
Hacia la restauración interior
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Retorna la normalidad
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CARA CONOCIDA
Proceso electoral y dignidad democrática
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Presente y futuro inmediato del MAS
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Dictan detención domiciliaria y arraigo para el gobernador de Chuquisaca
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Iglesia llama a abrir las puertas de la reconciliación y el perdón
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Senadora Gonzales pide al Gobierno cambiar cúpula de ejecutivos en YPFB
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Alcaldía y vecinos acuerdan reingreso de carros basureros a botadero de K´ara K´ara
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Agronomía estrena nueva infraestructura que permitirá potenciar el desarrollo académico
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Lluvias y altas temperaturas estarán presentes en la semana
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Se elabora plan de contingencia para evitar casos de meningitis meningócica
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Políticos destacan que promulgación de la ley para llamar a elecciones pacificará el país
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AVISOS
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El Calvario se inauguró y espera la visita de los orureños todos los domingos
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Historia del Calvario reconoce que los artesanos son la base de esta actividad
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Festival ¡Aquí?canta Bolivia! se cumplirá del 19 al 21 de diciembre
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El conjunto más antiguo del Carnaval de Oruro cumple 115 años de actividad
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Película del Club San José ingresa a la post producción
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Feria de Libro de Miami cierra su edición 36 con "excelente" afluencia
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Gobierno de Áñez promulga ley para la realización de elecciones generales
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TSJ autoriza la extradición de Montenegro a Brasil, buscado por delitos de narcotráfico
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Camacho dice que habló con Pumari para ver si vale la pena o no lanzar el binomio
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ALP sesionará el martes para aprobar el reglamento de elección de vocales al TSE
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Senador dice que según familiares de Juan Ramón Quintana, éste salió del país
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Editorial y opiniones

CARA CONOCIDA

Proceso electoral y dignidad democrática

25 nov 2019

Israel Adrián Quino Romero (*)

Habemus Ley. Si bien resta una más sobre garantías, tras la crisis política se apertura un periodo para un régimen excepcional y transitorio en materia electoral; una ley consensuada por las tres fuerzas políticas de la Asamblea Legislativa Plurinacional y promulgada por la presidenta en transición que se proyecta bajo tres pilares: institucionalización electoral, delegación soberana del poder y la más importante dignidad democrática.

A la luz de las disposiciones constitucionales interpretando la institucionalidad electoral respecto al proceso eleccionario y con la facultad del principio de legalidad (Arts. 145, 163)la nueva ley define: anulación de los comicios del 20 de octubre, convocar a nuevas elecciones presidenciales (170), administración electoral con nuevo calendario electoral (205), cese del pleno de todas las Vocalías y elección por seis años de nuevas autoridades electorales para el Tribunal Supremo y Tribunales Departamentales vía ?rgano Legislativo (206) hasta el 14 de diciembre de 2019, permisibilidad para que todas las organizaciones políticas vigentes y/o con nuevas alianzas pugnen por el poder en igualdad de condiciones (209).

Sobre la delegación soberana del poder el precedente jurídico de mayor relevancia esta la imposibilidad de reelección de forma continua en cargos electivos por dos periodos constitucionales anteriores; o lo que es igual a la inhabilitación tácita pero formal (por ley) del binomio Evo - Álvaro dispuestos según el Art. 19.II de la reciente norma electoral promulgada sobre el régimen excepcional y transitorio.

Finalmente, toca hablar sobre el gobierno de los jueces constitucionales vs. voluntad popular en materia de Derechos Humanos. Se apertura entonces un análisis/debate constitucional sobre la vigencia de polémicas resoluciones constitucionales tales como: la DCP 03/2013 Declaración que interpreto que el periodo de reelección se cuenta recién a partir del 2009 con la promulgación de la CPE; la DCP 193/2015 sobre la Ley de Reforma Parcial de la CPE respecto el famoso artículo 168 que derivó en el Referéndum del 21F, la SCP 032/2019que dispuso la no renuncia de funcionarios públicos en cargos electivos para presentarse en esa condición a nuevos comicios, y la controversial SCP 084/2017 Sentencia Constitucional que interpretó a la reelección indefinida como derecho pero no sólo del mandato presidencial - vicepresidencial, sino de los Gobernadores, Asambleístas Departamentales, Alcaldesas y Alcaldes y Concejalas y Concejales. Si bien cumplieron con su formalidad y legalidad interpretativa, varias corrientes cuestionaron la legitimidad de estos fallos del TCP que mediante una parte de la voluntad popular fueron abatidos en las elecciones anuladas de octubre. Gran desafío que permitirá al soberano recuperar la dignidad democrática.

Finalmente, toca hablar sobre el gobierno de los jueces constitucionales vs. voluntad popular en materia de Derechos Humanos. Se apertura entonces un análisis/debate constitucional sobre la vigencia de polémicas resoluciones constitucionales tales como: la DCP 03/2013 Declaración que interpreto que el periodo de reelección se cuenta recién a partir del 2009 con la promulgación de la CPE; la DCP 193/2015 sobre la Ley de Reforma Parcial de la CPE respecto el famoso artículo 168 que derivó en el Referéndum del 21F, la SCP 032/2019que dispuso la no renuncia de funcionarios públicos en cargos electivos para presentarse en esa condición a nuevos comicios, y la controversial SCP 084/2017 Sentencia Constitucional que interpretó a la reelección indefinida como derecho pero no sólo del mandato presidencial - vicepresidencial, sino de los Gobernadores, Asambleístas Departamentales, Alcaldesas y Alcaldes y Concejalas y Concejales. Si bien cumplieron con su formalidad y legalidad interpretativa, varias corrientes cuestionaron la legitimidad de estos fallos del TCP que mediante una parte de la voluntad popular fueron abatidos en las elecciones anuladas de octubre. Gran desafío que permitirá al soberano recuperar la dignidad democrática.

(*) Abogado y periodista. Ex Delegado Adjunto para la Promoción y Difusión de los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo Bolivia

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