Gobierno y movimientos sociales consensúan proyecto de ley de pacificación
24 nov 2019
Fuente: LA PATRIA
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Ministros del gobierno de la presidente Jeanine Áñez y representantes de movimientos sociales de Bolivia, hasta esta madrugada estuvieron reunidos en palacio de gobierno y consensuaron 12 puntos del proyecto de "ley para la pacificación del país y para reafirmar el ejercicio de los derechos y garantías del pueblo boliviano", dilatándose el análisis en la disposición abrogatoria del Decreto Supremo Nº 4078 de fecha 15 de noviembre de 2019, que permite el uso de armamento con el objeto de reprimir las movilizaciones sociales sin responsabilidad penal.
Tras escuchar argumentos de una y otra parte y analizar un pliego petitorio de 13 puntos, se leyó el proyecto de ley referido que contenía varias coincidencias al mencionado pliego presentado por los sectores sociales como la Central Obrera Boliviana (COB), la Confederación Sindical ?nica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (Csutcb) y otros.
PROYECTO
El proyecto que consta de 12 artículos y una disposición abrogatoria señala:
Artículo 1. (Objeto).- La presente Ley tiene por objeto reafirmar y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, civiles, políticos, los contenidos en Tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos y garantías constitucionales a favor de líderes sociales, dirigentes sindicales, personas movilizadas, actores políticos, ciudadanos en general, autoridades electas, funcionarios designados y de libre nombramiento y prohibir las acciones de hecho, detenciones, aprehensiones arbitrarias y cualquier medida que coaccione el libre ejercicio de derechos y libertades.
Artículo 1. (Objeto).- La presente Ley tiene por objeto reafirmar y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, civiles, políticos, los contenidos en Tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos y garantías constitucionales a favor de líderes sociales, dirigentes sindicales, personas movilizadas, actores políticos, ciudadanos en general, autoridades electas, funcionarios designados y de libre nombramiento y prohibir las acciones de hecho, detenciones, aprehensiones arbitrarias y cualquier medida que coaccione el libre ejercicio de derechos y libertades.
Artículo 2. (Ámbito de aplicación).- La presente ley es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 3. (De las Personas Fallecidas).- El Gobierno Nacional indemnizará a los familiares de las personas fallecidas en base a una calificación rápida y en un monto adecuado a ser fijado mediante Decreto Supremo, la indemnización se pagará con fondos del Tesoro General de la Nación. Asimismo, mediante Decreto Supremo se autorizará otras medidas de reparación integral.
En este punto, el ministro de la presidencia, Jerjes Justiniano, sugirió que el dinero que fue incautado o secuestrado en las movilizaciones vaya en beneficio de las familias de las personas fallecidas.
Artículo 4. (De las personas heridas).- El Gobierno Nacional se hará cargo de las personas heridas en las movilizaciones sociales que se dieron a partir del 21 de octubre, disponiendo para el efecto la utilización de servicios médicos públicos y privados en las mejores condiciones posibles.
Artículo 5. (Personas Detenidas).- El ?rgano Ejecutivo solicitará legalmente al Ministerio Público y al ?rgano Judicial la salida en libertad de las personas detenidas cuando participaban pacíficamente en las movilizaciones realizadas a partir de las elecciones generales 2019 y cuando no existan elementos de convicción de delito alguno.
Artículo 6. (Investigación).- El Ministerio Público abrirá una amplia investigación sobre los hechos que derivaron en la muerte de personas y heridos en las movilizaciones realizadas a partir del 21 de octubre, en trabajo conjunto con la oficina del Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión interamericana de Derechos humanos de la organización de Estados Americanos y la asamblea Legislativa Plurinacional.
Artículo 7. (Garantías para los dignatarios de Estado).- I. Se reafirman las garantías establecidas en el artículo 161 de la constitución Política del Estado y el parágrafo I del artículo 2 y el artículo 12 de la ley Nº 044 modificada en parte por la Ley Nº 612 "Ley del juzgamiento de la presidenta o presidente y/o de la vicepresidenta o vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Ambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional, y del Ministerio Público. II. Los ?rganos del Estado, Ministerio Público, Policía Boliviana y Fuerzas Armadas garantizarán a las y los asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional que no serán objeto de persecución judicial o acciones de hecho, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 151 y 152 de la constitución Política del Estado.
III. La protección señalada en el parágrafo anterior será extensiva a todas las autoridades electas en el presente periodo constitucional.
Artículo 8. (Entrega de salvoconductos).- El órgano ejecutivo otorgará de manera inmediata los salvoconductos que sean requeridos por estado que hayan concedido diferentes formas de asilo a exautoridades, dirigentes y personas particulares así como viabilizar su inmediata salida del país en estricta aplicación de las convenciones, convenios e instrumentos internacionales en materia de asilo.
Artículo 9. (Garantía para los sectores movilizados).- El Estado boliviano a través de sus cuatro ?rganos, sus instituciones, el Ministerio Público, la Policía boliviana y las fuerzas Armadas garantizan el pleno ejercicio de los derechos, libertades y garantías constitucionales para todos los líderes sociales , dirigentes sindicales y personas movilizadas del campo y la ciudad, en todo el territorio nacional.
Artículo 10. (Protección).- I. Las autoridades electas, dirigentes sindicales, sociales, cívicos, las detalladas en el artículo 1 de la presente ley y su entorno familiar cercano serán protegidas por los órganos del Estado, Ministerio Público, Policía Boliviana y fuerzas Armadas.
II. Las personas protegidas por la presente ley para el resguardo efectivo de los derechos que estén siendo vulnerados, amenazados, perseguidos o consideren que su vida, integridad física, propiedad privada estén en peligro, a sola denuncia verbal o escrita ante las autoridades correspondientes, de manera inmediata podrán activar las acciones de protección necesarias, pertinentes y eficaces.
Artículo 11. (Libertad de expresión).- El Gobierno Nacional garantizará a todas las personas la más amplia libertad de expresión y difusión libre de pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.
Artículo 12. (Libertad de prensa).- Se garantiza la libertad de prensa a medios nacionales e internacionales conforme a la ley, los cuales no serán controlados ni censurados por los ?rganos del Estado. La difusión de información, imágenes y videos de las movilizaciones, represiones y otros hechos que se presentasen no serán consideradas como hechos ilícitos que presuntamente hubieran sido cometidos en el ejercicio de sus labores informativas.
DISPOSICI?N ABROGATORIA
?NICA.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 4078 de fecha 15 de noviembre de 2019, que permite el uso de armamento con el objeto de reprimir las movilizaciones sociales sin responsabilidad penal.
Este último punto se tratará hoy desde las 17:00 horas, toda vez que esta madrugada, cerca de las 02:30 horas se dispuso un cuarto intermedio.
Fuente: LA PATRIA
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