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Domingo 24 de noviembre de 2019

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Domingo 24 de noviembre de 2019
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Gobierno y movimientos sociales consensúan proyecto de ley de pacificación
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Aprueban ley para la realización de nuevas elecciones generales
Pág 1 
Con diálogo y entendimiento
Caracollo levantó el bloqueo en la carretera Oruro - La Paz
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Cochabamba:
Operativo para llevar basura a botadero termina en enfrentamiento en K´ara K´ara
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En beneficio de la población orureña
Clínica Cristo Rey inauguró nuevo policonsultorio
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Gobernador no descarta cambios en su gabinete, pero en la siguiente gestión
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EMAO pide a la población coadyuvar con el tratamiento de la basura en la época de lluvias
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Retoman socialización del "perdonazo" para generar mayores ingresos al Municipio
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Por los problemas en el país
Micro y pequeños empresarios tendrán dificultades con el pago del aguinaldo
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Universidad Técnica de Oruro
Estudiantes de Derecho realizaron la II Feria "Transmitiendo Conocimientos"
Pág 2 
Con la aparente solución de conflictos
Precios de alimentos deben retornar a su normalidad en próximos días
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Piden evitar asentamiento de comercio "no tradicional" en el Calvario
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Juventud acudió a la feria de Diversidad Sexual y Despenalización del Aborto
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Asociación de Periodistas de Oruro se suma al pedido de elecciones en un corto plazo
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Para este año se programó 4 kilos
Padres de familia pedirán que al año se entregue 10 kilos de leche
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Bloqueos impidieron al Sedcam hacer su trabajo por casi dos semanas
Pág 3 
PICADAS
Pág 4 
EDITORIAL
Derecho a los derechos humanos
Pág 4 
ALGO MÁS QUE PALABRAS
Retorne por siempre la luz del diálogo
Pág 4 
Recuerdos del presente
Nueva constitución
Pág 4 
¡Viva Cristo Rey!
Pág 4 
Las protestas recalcitran en el mundo
Pág 4 
El Alto intenta pasar la página violenta y dar paso a la paz
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Estudiantes rechazan anuncios de posible Entrada Universitaria
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Grupo Emaus Oruro festejó sus 41 años de vida institucional
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Garantizan continuidad de trámites del sector gremial en lo que resta de gestión
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Según evaluación de especialistas
Número de partos prematuros y cesáreas es elevado en Oruro
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Pence visita por sorpresa a las tropas estadounidenses en Irak
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Sobrevivientes buscan contrarreloj restos de víctimas de volcán de Guatemala
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La "carrera de obstáculos" de vivir en Cuba inspira una colección de moda
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Primera fase de la elección de la Predilecta del Carnaval será el 21 de diciembre
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Tras acuerdo, levantan bloqueos por 48 horas en las provincias de La Paz y El Alto
Pág 8 
Cámara Alta suspende tratamiento de Ley que establece que no se juzgue a Evo y Álvaro
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Lula reitera rechazo a reelección para evitar que nazca un "pequeño dictador"
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Elecciones en Uruguay: cuarto mandato de la izquierda o regreso de la derecha
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Biden critica a los republicanos por apoyar a Trump en el caso de Ucrania
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Jornada "violenta" en Chile deja robo a banco, incendios y ataque a cuarteles
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La Armada de México promete "absoluta lealtad" al presidente López Obrador
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ONG denuncia que banda armada asesinó 4 personas en zona indígena venezolana
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Tokio y Seúl hacen las paces en una descafeinada reunión del G20
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El PT comienza a trazar la oposición a Bolsonaro alentado por Lula
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Exobispo argentino acusado de abusos viajará del Vaticano a Argentina
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El Papa Francisco llega a Japón para un "llamamiento profético al desarme nuclear"
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México busca salvar sus pastos marinos y corales con una nueva normativa
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Francia sale a la calle para protestar contra la violencia machista
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Manchas de petróleo en litoral brasileño alcanzan al Estado de Río de Janeiro
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Bolivia - Nacional

Al cierre de edición

Gobierno y movimientos sociales consensúan proyecto de ley de pacificación

24 nov 2019

Fuente: LA PATRIA

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Ministros del gobierno de la presidente Jeanine Áñez y representantes de movimientos sociales de Bolivia, hasta esta madrugada estuvieron reunidos en palacio de gobierno y consensuaron 12 puntos del proyecto de "ley para la pacificación del país y para reafirmar el ejercicio de los derechos y garantías del pueblo boliviano", dilatándose el análisis en la disposición abrogatoria del Decreto Supremo Nº 4078 de fecha 15 de noviembre de 2019, que permite el uso de armamento con el objeto de reprimir las movilizaciones sociales sin responsabilidad penal.

Tras escuchar argumentos de una y otra parte y analizar un pliego petitorio de 13 puntos, se leyó el proyecto de ley referido que contenía varias coincidencias al mencionado pliego presentado por los sectores sociales como la Central Obrera Boliviana (COB), la Confederación Sindical ?nica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (Csutcb) y otros.

PROYECTO

El proyecto que consta de 12 artículos y una disposición abrogatoria señala:

Artículo 1. (Objeto).- La presente Ley tiene por objeto reafirmar y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, civiles, políticos, los contenidos en Tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos y garantías constitucionales a favor de líderes sociales, dirigentes sindicales, personas movilizadas, actores políticos, ciudadanos en general, autoridades electas, funcionarios designados y de libre nombramiento y prohibir las acciones de hecho, detenciones, aprehensiones arbitrarias y cualquier medida que coaccione el libre ejercicio de derechos y libertades.

Artículo 1. (Objeto).- La presente Ley tiene por objeto reafirmar y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, civiles, políticos, los contenidos en Tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos y garantías constitucionales a favor de líderes sociales, dirigentes sindicales, personas movilizadas, actores políticos, ciudadanos en general, autoridades electas, funcionarios designados y de libre nombramiento y prohibir las acciones de hecho, detenciones, aprehensiones arbitrarias y cualquier medida que coaccione el libre ejercicio de derechos y libertades.

Artículo 2. (Ámbito de aplicación).- La presente ley es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 3. (De las Personas Fallecidas).- El Gobierno Nacional indemnizará a los familiares de las personas fallecidas en base a una calificación rápida y en un monto adecuado a ser fijado mediante Decreto Supremo, la indemnización se pagará con fondos del Tesoro General de la Nación. Asimismo, mediante Decreto Supremo se autorizará otras medidas de reparación integral.

En este punto, el ministro de la presidencia, Jerjes Justiniano, sugirió que el dinero que fue incautado o secuestrado en las movilizaciones vaya en beneficio de las familias de las personas fallecidas.

Artículo 4. (De las personas heridas).- El Gobierno Nacional se hará cargo de las personas heridas en las movilizaciones sociales que se dieron a partir del 21 de octubre, disponiendo para el efecto la utilización de servicios médicos públicos y privados en las mejores condiciones posibles.

Artículo 5. (Personas Detenidas).- El ?rgano Ejecutivo solicitará legalmente al Ministerio Público y al ?rgano Judicial la salida en libertad de las personas detenidas cuando participaban pacíficamente en las movilizaciones realizadas a partir de las elecciones generales 2019 y cuando no existan elementos de convicción de delito alguno.

Artículo 6. (Investigación).- El Ministerio Público abrirá una amplia investigación sobre los hechos que derivaron en la muerte de personas y heridos en las movilizaciones realizadas a partir del 21 de octubre, en trabajo conjunto con la oficina del Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión interamericana de Derechos humanos de la organización de Estados Americanos y la asamblea Legislativa Plurinacional.

Artículo 7. (Garantías para los dignatarios de Estado).- I. Se reafirman las garantías establecidas en el artículo 161 de la constitución Política del Estado y el parágrafo I del artículo 2 y el artículo 12 de la ley Nº 044 modificada en parte por la Ley Nº 612 "Ley del juzgamiento de la presidenta o presidente y/o de la vicepresidenta o vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Ambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional, y del Ministerio Público. II. Los ?rganos del Estado, Ministerio Público, Policía Boliviana y Fuerzas Armadas garantizarán a las y los asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional que no serán objeto de persecución judicial o acciones de hecho, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 151 y 152 de la constitución Política del Estado.

III. La protección señalada en el parágrafo anterior será extensiva a todas las autoridades electas en el presente periodo constitucional.

Artículo 8. (Entrega de salvoconductos).- El órgano ejecutivo otorgará de manera inmediata los salvoconductos que sean requeridos por estado que hayan concedido diferentes formas de asilo a exautoridades, dirigentes y personas particulares así como viabilizar su inmediata salida del país en estricta aplicación de las convenciones, convenios e instrumentos internacionales en materia de asilo.

Artículo 9. (Garantía para los sectores movilizados).- El Estado boliviano a través de sus cuatro ?rganos, sus instituciones, el Ministerio Público, la Policía boliviana y las fuerzas Armadas garantizan el pleno ejercicio de los derechos, libertades y garantías constitucionales para todos los líderes sociales , dirigentes sindicales y personas movilizadas del campo y la ciudad, en todo el territorio nacional.

Artículo 10. (Protección).- I. Las autoridades electas, dirigentes sindicales, sociales, cívicos, las detalladas en el artículo 1 de la presente ley y su entorno familiar cercano serán protegidas por los órganos del Estado, Ministerio Público, Policía Boliviana y fuerzas Armadas.

II. Las personas protegidas por la presente ley para el resguardo efectivo de los derechos que estén siendo vulnerados, amenazados, perseguidos o consideren que su vida, integridad física, propiedad privada estén en peligro, a sola denuncia verbal o escrita ante las autoridades correspondientes, de manera inmediata podrán activar las acciones de protección necesarias, pertinentes y eficaces.

Artículo 11. (Libertad de expresión).- El Gobierno Nacional garantizará a todas las personas la más amplia libertad de expresión y difusión libre de pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.

Artículo 12. (Libertad de prensa).- Se garantiza la libertad de prensa a medios nacionales e internacionales conforme a la ley, los cuales no serán controlados ni censurados por los ?rganos del Estado. La difusión de información, imágenes y videos de las movilizaciones, represiones y otros hechos que se presentasen no serán consideradas como hechos ilícitos que presuntamente hubieran sido cometidos en el ejercicio de sus labores informativas.

DISPOSICI?N ABROGATORIA

?NICA.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 4078 de fecha 15 de noviembre de 2019, que permite el uso de armamento con el objeto de reprimir las movilizaciones sociales sin responsabilidad penal.

Este último punto se tratará hoy desde las 17:00 horas, toda vez que esta madrugada, cerca de las 02:30 horas se dispuso un cuarto intermedio.

Fuente: LA PATRIA
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