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Sábado 23 de noviembre de 2019

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Sábado 23 de noviembre de 2019
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Solicitan al TCP la anulación de la sentencia que avaló la repostulación indefinida de Evo
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Bolivia - Nacional

Solicitan al TCP la anulación de la sentencia que avaló la repostulación indefinida de Evo

23 nov 2019

Fuente: La Paz, 22 (ANF)

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Un grupo de 10 abogados y ciudadanos solicitaron al Tribunal Constitucional Plurinacional de manera formal la nulidad de la sentencia 084/2017 que avaló la repostulación indefinida de las autoridades electas, entre ellas de los exmandatarios Evo Morales y Álvaro García Linera.

"Acabamos de presentar ante el Tribunal Constitucional una petición o solicitud de nulidad de la sentencia constitucional 084/2017 por la que se estableció el cómico derecho humano del expresidente (Evo Morales), para postularse por encima de la Constitución Política del Estado y de la Convención Americana de Derechos Humanos", declaró el jurista Arturo Yáñez.

Precisó que se trata de una "excepción a la regla", por esa razón plantearon que la petición se realice dentro del mismo proceso y expediente de la sentencia 084, para que esta sea anulada.

Explicó que los fundamentos de la solicitud se sustentan en una "grosera violación de la soberanía popular", cuando los entonces magistrados del TCP no respetan el voto de la ciudadanía expresado en el referéndum del 21 de febrero de 2016.

Explicó que los fundamentos de la solicitud se sustentan en una "grosera violación de la soberanía popular", cuando los entonces magistrados del TCP no respetan el voto de la ciudadanía expresado en el referéndum del 21 de febrero de 2016.

El otro antecedente es que el TCP "no tiene competencia para declarar la inaplicabilidad de las normas constitucionales" y que el haber determinado este extremo representa un "erróneo control de convencionalidad".

Yáñez manifestó que estas determinaciones "han provocado la ruptura del sistema constitucional del Estado democrático". El TCP a través de la sentencia dejó en suspenso e inaplicable el artículo 168 de la Constitución Política del Estado, para facilitar la cuarta repostulación de los exmandatarios.

El mencionado artículo prevé que el mandato del presidente y vicepresidente es de cinco años y que pueden repostularse por una sola vez de manera continua. El MAS recurrió en dos oportunidades al TCP para facilitar la repostulación de sus candidatos y también impulsó un referéndum que perdió.

"No puede ser que los magistrados se pasen por el forro el artículo 168 de la Constitución que es taxativo", manifestó la autoridad.

El Colegio de Abogados de Chuquisaca abrirá libros para que la ciudadanía se adhiera a la petición de nulidad de la sentencia 084/2017.

Fuente: La Paz, 22 (ANF)
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