La Organización de Estados Americanos (OEA) a través de su Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia (SFD) y el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO), el 10 de noviembre pasado hizo conocer el informe preliminar del trabajo de auditoría a las Elecciones Generales efectuadas el pasado 20 de octubre, en la que confirmó que se cometieron irregularidades, que varían desde muy graves hasta indicativas. Los resultados de la auditoría muestran una serie de anormalidades y se descubrieron fallas graves de seguridad en los sistemas tanto TREP (Transmisión de Resultados Electorales Preliminares) que ocasionó su manipulación arbitraria que afectó tanto a los resultados de dicho sistema como del cómputo final.
Esto llevó al equipo técnico auditor a cuestionar la integridad de los resultados razón por la que el equipo auditor NO pudo validar los resultados de las elecciones pasadas, razón por lo que se recomendó efectuar otros comicios. Además, encomendaron que cualquier futuro proceso deberá contar con nuevas autoridades electorales para poder llevar a cabo comicios confiables.
Con este informe que ha mostrado enormes errores nunca vistos en la vida democrática, hace necesario reestructurar el ?rgano Electoral para planificar, organizar, administrar y efectuar nuevas elecciones generales transparentes, libres, y justas para la que es preciso tomar en cuenta las siguientes precisiones:
Con este informe que ha mostrado enormes errores nunca vistos en la vida democrática, hace necesario reestructurar el ?rgano Electoral para planificar, organizar, administrar y efectuar nuevas elecciones generales transparentes, libres, y justas para la que es preciso tomar en cuenta las siguientes precisiones:
1.- Tiempo.- Es el factor fundamental en razón de que las autoridades, diputados y senadores elegidos el 2014 cesan sus funciones el próximo 22 de enero de 2020, motivo por el cual es necesario que éstas se efectúen antes, sin embargo, esta no podrá ser efectiva por las siguientes causas: a) Anulación de las Elecciones Generales.- Por las irregularidades indicadas los nuevos Vocales del Tribunal Supremo Electoral deberán solicitar al legislativo la Anulación de las Elecciones del 20 de octubre pasado. b) Con la anulación de las elecciones generales de hecho también se anularían las elecciones primarias efectuadas el 27 de enero pasado.
Planteamiento razonable porque después de las elecciones primarias un candidato a Presidente y tres candidatos a vicepresidente renunciaron, aspecto que no debería haberse dado por su carácter vinculante es decir que todos los candidatos que ganaron las primarias deberían participar obligatoriamente en las elecciones generales no obstante los exvocales -ahora cuestionados-, inexplicablemente aceptaron el reemplazo a unos y, a otros no, lo que ya invalidó o anuló las primarias no obstante no fue entendido y se prosiguió ilegalmente.
Lo que significa que de debería empezar de cero es decir primero efectuar las elecciones primarias posteriormente las generales y lo preocupante es el tiempo en razón del Art.29.I de la Ley 1096 que indica: "Para participar en la elección de presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente del Estado Plurinacional, los partidos políticos o alianzas elegirán a su binomio en un proceso electoral primario, obligatorio y simultáneo convocado por el Tribunal Supremo Electoral y realizado ciento veinte (120) días antes de la emisión de la convocatoria para las elecciones generales?".
En tanto que el parágrafo II menciona "El Tribunal Supremo Electoral convocará a las elecciones primarias del binomio presidencial al menos ciento veinte (120) días antes de la realización de la elección primaria?.". Ahora el tiempo legal y técnico para realizar un proceso electoral es de es de 150 días. Inicialmente se necesita un mes para la reestructuración técnica y designación de nuevos vocales. Sumando estos tiempos se tiene nueve meses, tiempo que legalmente se necesitaría para tener nuevas dignatarios, de Estado, senadores y diputados.
Actuando con rapidez y,contando que el mes de diciembre se tendría nuevos vocales, en septiembre de 2020 se contaría con nuevas autoridades aspecto que no estaría constitucionalmente establecido y lo preocupante es que se postergarían las elecciones subnacionales programadas para abril del próximo año y con estas desajustes prolongarían sus funciones las actuales autoridades nacionales municipales y departamentales.
2.- Acuerdo político.- El entendimiento y acuerdo entre organizaciones políticas, comités cívicos, Consejo Nacional de Defensa de la Democracia y otras organizaciones democráticas sería de mucha utilidad, sobre todo en tres aspectos esenciales:
a) Pacificar el país.- Evitar bloqueos de carreteras, disturbios, desabastecimiento de mercados, detenciones y muertes producto de actos delincuenciales y vandálicos. b) Emisión de Decretos Ley.- Con un acuerdo político se puede aprobar Leyes cortas con lo que se podría acortar procesos que agilicen la realización de elecciones como:
b.1) Anulación de elecciones: b.1.1) Primarias.- Por las anomalías descritas líneas arriba y con el objetivo de acortar tiempos es aconsejable suspender o derogar la Ley 1096 (Organizaciones Políticas). b.1.2) Generales.- Por las recomendaciones de la OEA y las numerosas irregularidades es indispensable anular este proceso electoral. b.2) Elección rápida de vocales.- Con el propósito de abreviar, acortar pasos para la elección de vocales y suspender el Art. 206 numeral III.- de la CPE que dice: "La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los miembros del ?rgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designará a uno de sus miembros.", y lograr la selección de vocales para el Tribunal Supremo como como para las departamentales, que tendrían que ser profesionales con bastante experiencia, en el entendido de que se requiere avanzar sin pérdida de tiempo. b.3) Prolongación de funciones de autoridades.- En la imposibilidad técnica de llevar adelante elecciones en dos meses se hace necesario la prolongación de funciones en autoridades nacionales, departamentales, y municipales. b.4) Modificación de las elecciones subnacionales.- Con la modificación de las elecciones generales, corresponde a la asamblea legislativa sancionar una Ley corta postergando la realización de elecciones subnacionales para el mes de octubre de 2020.
c) Convocatoria a elecciones.- La convocatoria a todo proceso electoral le corresponde al ?rgano Electoral de acuerdo al Art. 208 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin embargo por la situación política y Social que está atravesando el país, la asamblea legislativa nacional debería convocar a elecciones generales en un plazo máximo de 48 horas. Considerando la anulación de las Elecciones primarias, las elecciones generales tendrían que efectuarse en un tiempo técnico legal de cinco meses, es decir la primera quincena de mayo de 2020 y la posesión se efectuaría en agosto del mismo año.
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