Lunes 18 de noviembre de 2019
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Editorial y opiniones
CARA CONOCIDA
Derecho electoral y la reconstrucción del poder polÃtico
18 nov 2019
Israel Adrián Quino Romero (*)
Aplicada la sucesión constitucional avalada por el TCP como máximo intérprete de la ley suprema; al actual poder constituido le resta un plazo máximo constitucional (según el Art. 171) de 90 dÃas para "convocar de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado". Este plazo no implica la duración del mandato en el gobierno de transición; sino el tiempo para la "convocatoria" y para la nueva conformación de autoridades electorales no sólo de Vocales para el TSE sino también para los TED.
El desafÃo principal en los acuerdos de las fuerzas polÃticas que actualmente componen la ALP es aprobar una "Ley corta" que modifique las normativas sobre: el Régimen Electoral (Ley Nº 026), Ã?rgano Electoral (Ley Nº 018) y Organizaciones PolÃticas (Ley Nº 1096) para viabilizar no sólo un proceso electoral para la convocatoria a elecciones generales, sino también para las subnacionales (AlcaldÃas y Gobernaciones). Las razones principales para unificar este proceso tienen que ver con el presupuesto estatal para evitar doble gasto siendo que ambas elecciones estarÃan una muy cerca de la otra, y para devolverle al pueblo la credibilidad en nuevos procesos eleccionarios con autoridades electorales transparentes, luego del lamentable fenómeno del 20 de octubre.
Sobre quienes administrarán los nuevos procesos electorales difiero en que un colegiado de "notables" se haga cargo. Eso implicarÃa aceptar que los demás bolivianos, profesionales aptos para aquello, no tendrÃan las condiciones intelectuales para hacerlo.
Ciertamente el principio de legalidad será el elemento estructural para esta viabilidad tras el acuerdo polÃtico en la ALP, aunque las atribuciones del Ejecutivo vÃa Decretos Supremos también pueden alcanzar no sólo para convocatoria a elecciones sino inclusive para modificar escaños legislativos como ocurrió el año 2005; lo que de la mano del "gobierno de los jueces" al declarar su constitucionalidad tendrÃa plena vigencia al igual que el aval en la sucesión presidencial.