El Gobierno como solución a este problema efectuó un Acuerdo entre la SecretarÃa General de la OEA (Organización de Estados Americanos) y el Estado Plurinacional de Bolivia relativo a la auditorÃa de las elecciones generales del 20 de octubre de 2019. Las auditorÃas electorales, a diferencia de las de carácter administrativo, tienen funciones más especÃficas, como la revisión, análisis exhaustivo y comprobación de los distintos pasos que se hubiesen efectuado durante el proceso electoral, sobre todo para verificar que el acto de votación y los escrutinios traduzcan la voluntad libremente expresada por los electores sobre las opciones presentadas durante el acto electoral. Más aún: que el proceso electoral haya sido organizado para permitir que alternativas creÃbles sean presentadas a los electores y que todos ellos tengan igual acceso al derecho de voto.
El Gobierno como solución a este problema efectuó un Acuerdo entre la SecretarÃa General de la OEA (Organización de Estados Americanos) y el Estado Plurinacional de Bolivia relativo a la auditorÃa de las elecciones generales del 20 de octubre de 2019. Las auditorÃas electorales, a diferencia de las de carácter administrativo, tienen funciones más especÃficas, como la revisión, análisis exhaustivo y comprobación de los distintos pasos que se hubiesen efectuado durante el proceso electoral, sobre todo para verificar que el acto de votación y los escrutinios traduzcan la voluntad libremente expresada por los electores sobre las opciones presentadas durante el acto electoral. Más aún: que el proceso electoral haya sido organizado para permitir que alternativas creÃbles sean presentadas a los electores y que todos ellos tengan igual acceso al derecho de voto.
En el caso motivo de estudio y análisis referente a la auditorÃa a las Elecciones, este deberÃa ser integral es decir de las tres etapas electorales: Pre-electoral, Electoral y Post-electoral, lo que se está efectuando es una auditorÃa parcial, porque solo se desarrollará a la segunda etapa que es un trabajo incompleto, en razón de que se trata de una auditorÃa reducida a las elecciones generales del 20 de octubre" que incluirÃa el cómputo de votos, la verificación de las actas electorales, aspectos estadÃsticos, verificación del proceso y la cadena de custodia de las actas electorales tópicos que no reflejará un resultado real.
2.- Acto de votación a) verificación de datos del elector b) comprobación e igualación de firmas entre la nómina de ciudadanos habilitados que votaron y el Segip (Servicio General de Identificación Personal) para verificar si hubo suplantación de personas c) Verificación de la correcta aplicación de ciudadanos inhabilitadas.
3.- No existe un Decreto Supremo que modifique el artÃculo precedente.
4.- No existe normativa jurÃdica sobre Nulidad o Anulación de Elecciones.
5.- Ausencia de protocolos de auditorÃa a Elecciones.
6.- Error de procedimientos: El ejecutivo procedió prematuramente al suscribir. directamente el acuerdo con la OEA (Organización de Estados Americanos) para la realización de AuditorÃa a las Elecciones Generales, cuando lo correcto hubiese sido conocer antes la solicitud del Ã?rgano Electoral para posteriormente efectuar esta labor.
7.- El Informe de la auditorÃa a las elecciones NO tiene efectos jurÃdicos, en aplicación al Art.254 parágrafo II que dice: "El acompañamiento electoral no tiene efectos jurÃdicos sobre los procesos y sus resultados". La OEA mantiene su condición de observador en acompañamiento electoral.
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