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Viernes 08 de noviembre de 2019

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Viernes 08 de noviembre de 2019
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Editorial y opiniones

Auditoría a las elecciones generales

08 nov 2019

Ramiro Siles Velasco

Diez y siete días que el país se encuentra viviendo un paro cívico nacional, marchas diarias, bloqueos de calles, avenidas, plazas y convulsión social en todos los Departamentos como consecuencia de presuntas irregularidades y actos desatinados efectuados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en el cómputo nacional propiamente en la interrupción de la trasmisión publica fluida y directa del sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) por un abrupto corte de energía eléctrica e internet que se generó a las 20:15, del domingo 20 de octubre -día de las Elecciones Generales, restableciéndose 18 horas después, acción que generó dudas y desconfianza en la población en general y partidos de oposición. En todos los departamentos se efectuaron cabildos con diversas resoluciones coincidiendo con: 1.- Renuncia de los dignatarios de Estado 2.- Anulación de las Elecciones 3.- Realización de nuevas elecciones.

El Gobierno como solución a este problema efectuó un Acuerdo entre la Secretaría General de la OEA (Organización de Estados Americanos) y el Estado Plurinacional de Bolivia relativo a la auditoría de las elecciones generales del 20 de octubre de 2019. Las auditorías electorales, a diferencia de las de carácter administrativo, tienen funciones más específicas, como la revisión, análisis exhaustivo y comprobación de los distintos pasos que se hubiesen efectuado durante el proceso electoral, sobre todo para verificar que el acto de votación y los escrutinios traduzcan la voluntad libremente expresada por los electores sobre las opciones presentadas durante el acto electoral. Más aún: que el proceso electoral haya sido organizado para permitir que alternativas creíbles sean presentadas a los electores y que todos ellos tengan igual acceso al derecho de voto.

El Gobierno como solución a este problema efectuó un Acuerdo entre la Secretaría General de la OEA (Organización de Estados Americanos) y el Estado Plurinacional de Bolivia relativo a la auditoría de las elecciones generales del 20 de octubre de 2019. Las auditorías electorales, a diferencia de las de carácter administrativo, tienen funciones más específicas, como la revisión, análisis exhaustivo y comprobación de los distintos pasos que se hubiesen efectuado durante el proceso electoral, sobre todo para verificar que el acto de votación y los escrutinios traduzcan la voluntad libremente expresada por los electores sobre las opciones presentadas durante el acto electoral. Más aún: que el proceso electoral haya sido organizado para permitir que alternativas creíbles sean presentadas a los electores y que todos ellos tengan igual acceso al derecho de voto.

La auditoría electoral se efectúa al proceso eleccionario completo desde la publicación de la convocatoria a Elecciones Generales pasando por el proceso de inscripción de ciudadanos en el Padrón Electoral biométrico, inscripción de binomios electorales, habilitación e inhabilitación de estos, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, leyes, normativas y reglamentos electorales concluyendo con la entrega final de resultados. Es necesario esclarecer que una auditoría es una comprobación, verificación y evaluación de todo un proceso electoral con el objetivo de determinar diferentes errores que se hubiesen cometido, incorrecta interpretación y aplicación de reglamentos como procedimientos electorales.

En el caso motivo de estudio y análisis referente a la auditoría a las Elecciones, este debería ser integral es decir de las tres etapas electorales: Pre-electoral, Electoral y Post-electoral, lo que se está efectuando es una auditoría parcial, porque solo se desarrollará a la segunda etapa que es un trabajo incompleto, en razón de que se trata de una auditoría reducida a las elecciones generales del 20 de octubre" que incluiría el cómputo de votos, la verificación de las actas electorales, aspectos estadísticos, verificación del proceso y la cadena de custodia de las actas electorales tópicos que no reflejará un resultado real.

Esta labor debería tomar más tiempo y por lo menos examinar: 1.- Padrón Biométrico Electoral a) Comparación: a.1) Padrón vs. Registro Cívico (Nacimientos y Defunciones) a.2) Padrón vs. Identificación Personal (Existencia de personas, N° de cédula de Identidad, posibles números duplicados) b) comprobación del crecimiento poblacional electoral b.1) Nacional (Municipios, nuevas localidades con recientes asentamientos humanos) b.2) Internacional (países con incremento población electoral dudoso: c) Generación de Listas índices con electores: c.1) Depurados Difuntos, pérdida de nacionalidad) c.2) Inhabilitados (personas que c.2.1 no votaron la elección anterior c.2.2 fueron designados jurados electorales y no cumplieron el deber cívico c.3 habilitados acreditados para votar d) Sorteo de Jurados d.1) verificación de parámetros legales d.2) reemplazo de jurados.

2.- Acto de votación a) verificación de datos del elector b) comprobación e igualación de firmas entre la nómina de ciudadanos habilitados que votaron y el Segip (Servicio General de Identificación Personal) para verificar si hubo suplantación de personas c) Verificación de la correcta aplicación de ciudadanos inhabilitadas.

3.- Escrutinio a) Control de datos en el acto de votación Votos: a.1) Válidos (distribución de acuerdo a preferencias políticas) a.2) Blancos (Sin preferencia partidaria) a.3) Nulos (De acuerdo al Inc. c) del artículo 161 de la Ley 026 (Régimen Electoral)) b) Revisión de actas Electorales de escrutinio b.1) comprobación de datos (operaciones aritméticas correctas b.2) causales de nulidad (Aplicación correcta del Art. 177 de la Ley 026 (Régimen Electoral).

4.- Cómputo Electoral a) Comprobación de la Acopio de datos para cada partido político b) aplicación correcta del Art. 176 de la Ley 026 (Régimen Electoral).

5.- Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) a) Revisión de la aplicación informática b) proceso de conversión de imagen en datos acopiados para cada preferencia u opción política 5.- Seguridad informática a) Vulnerabilidad a taques a.1) Internos a.2) Externos b) Políticas de contingencia b.1) caída de energía eléctrica b.2) Corte del servicio de internet b.3) Disminución de velocidad en la transmisión de datos.

Esta intención quedaría invalidada por las siguientes consideraciones de orden jurídico constitucionales:

1.- No existe un Decreto Supremo que permita, viabilice o autorice la realización de auditoría a las Elecciones Generales.

2.- La Ley 026 (Régimen Electoral) en el Artículo 173. (Preclusión de la etapa de Votación) indica "�Los resultados de las mesas de sufragio consignados en las actas de escrutinio y cómputo son definitivos e irrevisables, con excepción de la existencia de causales de nulidad establecidas en esta Ley", lo que significa que NO se pueden revisar los resultados de las actas de sufragio.

3.- No existe un Decreto Supremo que modifique el artículo precedente.

4.- No existe normativa jurídica sobre Nulidad o Anulación de Elecciones.

5.- Ausencia de protocolos de auditoría a Elecciones.

6.- Error de procedimientos: El ejecutivo procedió prematuramente al suscribir. directamente el acuerdo con la OEA (Organización de Estados Americanos) para la realización de Auditoría a las Elecciones Generales, cuando lo correcto hubiese sido conocer antes la solicitud del �rgano Electoral para posteriormente efectuar esta labor.

7.- El Informe de la auditoría a las elecciones NO tiene efectos jurídicos, en aplicación al Art.254 parágrafo II que dice: "El acompañamiento electoral no tiene efectos jurídicos sobre los procesos y sus resultados". La OEA mantiene su condición de observador en acompañamiento electoral.

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