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Sedición - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Viernes 25 de octubre de 2019

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Editorial y opiniones

Sedición

25 oct 2019

Raúl Pino-Ichazo Terrazas*

El diccionario es abstracto en la definición de este delito contra el orden público por alzarse contra la autoridad, aunque no llega a la gravedad de la rebelión; en lo individual es la persona que promueve una sedición o interviene en ella.

En el Derecho Anglosajón se considera la misma denominación tanto a la apología de la rebelión y a la excitación a ella, procurando el empleo de medios ilícitos tendientes a derrocar a un gobierno constituido; también es la conspiración o simple acuerdo entre dos o más personas para actuar de consuno con fines sediciosos.

Basta compenetrarse en las definiciones académicas de sedición y rebelión para percibir con certeza lo insuficiente de su naturaleza porque no especifican dónde estriban las diferencias entre un concepto y otro.

Como es un delito contra la Constitución, ésta lo consigna en el título quinto y capítulo tercero, asume tratamiento penal, que el propio código lo clasifica como delitos contra la tranquilidad pública en varios artículos como la instigación pública o asociación delictuosa. Este delito también está incluido en la nueva ley de abreviación procesal pena 1173, de modo que es tácitamente un proceso sumarísimo o rápido.

Como es un delito contra la Constitución, ésta lo consigna en el título quinto y capítulo tercero, asume tratamiento penal, que el propio código lo clasifica como delitos contra la tranquilidad pública en varios artículos como la instigación pública o asociación delictuosa. Este delito también está incluido en la nueva ley de abreviación procesal pena 1173, de modo que es tácitamente un proceso sumarísimo o rápido.

La legislación española manifestaba que la sedición consistía en el alzamiento público tumultuario para impedir por la fuerza, o fuera de la vías legales, la promulgación o ejecución de leyes, la libre celebración de elecciones populares, el libre ejercicio de la autoridad de sus funciones o el cumplimiento de las disposiciones administrativas o judiciales, así como realizar actos de odio o venganza en la persona o bienes de una autoridad, de sus agentes o de personas particulares e instituciones oficiales.

En tanto el de la rebelión se configuraba por el alzamiento público en abierta hostilidad contra el gobierno constitucional para destituir al jefe del Estado u obligarlo a ejecutar actos contrarios a su voluntad. Sobre esta base se juzgaron y se emitió sentencia hace unos días atrás para los sediciosos catalanes.

Es preceptivo observar que a veces las diferencias entre los dos delitos señalados son sutiles, lo que ha motivado que diversas legislaciones penales, como lo citábamos en la nuestra, incluyan todas las infracciones en la sedición y en la rebelión.

De cualquier modo estos delitos instigados atentan contra el orden público constitucional y por ello las consecuencias varían, en lo tocante al destino de sus autores se refiere.

*Es abogado, posgrados en Alta gerencia para abogados (UCB-Harvard), Arbitraje y Conciliación. Ciencia Política y Filosofía (maestrn) Derecho Aeronáutico, Oratoria Juridica, Interculturalidad y Educación Superior, Docencia en Educación Superior, doctor honoris causa (IWA-Cambridge University.USA)

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