Viernes 09 de marzo de 2012

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Editorial y opiniones
Ineficiencia y desorden en la gestión Municipal
09 mar 2012
Por: Jorge D. Vargas Montesinos
El día jueves 16 de febrero del presente año, los orureños recibimos la peor noticia de nuestra historia institucional cuando en medio de festejos por los compadres y víspera de la celebración del Carnaval, la alcaldesa Rossío Carolina Pimentel Flores nos informa que la ejecución presupuestaria consolidada de la gestión 2011 del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, GAMO fue del 58 %, de un presupuesto de 539.3 millones de bolivianos, ¡qué noticia tan dura la que nos da la Alcaldesa!, primero en nuestro mes aniversario y segundo en un momento en que todos los orureños nos estamos preparando para recibir al Carnaval. Este tipo de malas noticias sólo se dan en fechas especiales al viejo estilo de los partidos políticos, para que el pueblo y los ciudadanos no reaccionen -qué pena-.Ante este panorama y por la información obtenida y disponible podemos afirmar que al 31 de diciembre la ejecución presupuestaria consolidada fue del 58 % de un presupuesto total de 539,3 millones de bolivianos (Funcionamiento 43,6 e Inversión Pública Municipal 495.6 millones de bolivianos), esto quiere decir que los gastos de funcionamiento que son básicamente sueldos y salarios del personal y otros fueron ejecutados en un 88 %, y los gastos de Inversión Pública Municipal (Obras de los vecinos) programado en 123,03 millones de bolivianos, solo se habría ejecutado el 19,1 %, es decir 23,4 millones de bolivianos, habiendo quedado un saldo de 99,6 millones de bolivianos es decir 80,9 % sin ejecución, habiéndose dedicado más a mantenimiento que a obras nuevas. No hay capacidad de ejecutar obras, de la actual administración municipal. Ante esta incapacidad, la Alcaldesa se justifica mencionando en forma textual en su informe que “hay dificultades para la propia ejecución de los recursos debido al nuevo ordenamiento jurídico”, explicó-, quiero recordarle a ella que las normas como: la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, el D.S. Nº 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios SABS y su Reglamento Específicos RE-SABS y la propia Ley Nº 2028 de Municipalidades respectivamente, fueron promulgadas antes que ella fuera alcaldesa, por tanto su justificativo no es correcto.Asimismo y nuevamente la Alcaldesa tratando de justificar su baja ejecución menciona: Que la gestión pasada se caracterizó por la ingobernabilidad del municipio, debido al tema político y a las trabas que se colocaron en el ente deliberante, textual; quiero nuevamente recordarle que por primera vez se ha elegido autoridades por separado (Alcalde y Concejales) para evitar justamente la ingobernabilidad que en el pasado le han hecho mucho daño a nuestro municipio, – será ingobernabilidad o incapacidad- o el cojo le está echando la culpa al empedrado.Ante este desolador panorama de ineficiencia es necesario recordarle a la alcaldesa Pimentel lo que menciona nuestro ordenamiento legal vigente: Artículo 178º Responsabilidad por Omisión de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, indica: “La omisión de iniciar las acciones correspondientes a las que se encuentra obligados por Ley, hará pasibles a sus responsables a las sanciones previstas por los Artículos 154 y 171 del Código Penal, como incumplimiento de deberes y encubrimiento respectivamente”; asimismo, el Artículo 28º Responsabilidad por la Función Pública de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, indica: “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo”. A este efecto: a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión; a esto se suma todo lo establecido en la Ley Nº 004 (Anticorrupción) Marcelo Quiroga Santa Cruz.Para finalizar este análisis jurídico complementamos con lo que indica el D.S. Nº 23318-A llamado Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública – Safco, que en su Artículo 35º Gestión ejecutiva deficiente o negligente, indica: “d) No se han logrado resultados razonables en términos de eficacia, economía o eficiencia”; para fines de evaluación, el D.S. Nº 23215 llamado Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría, que en su Artículo 42º indica: “Para la evaluación de los resultados de la gestión de las entidades públicas, se tomará en cuenta las políticas gubernamentales definidas por los sistemas nacionales de planificación e inversión pública entre otros, los siguientes criterios: a) Las metas cuantitativas y cualitativas establecidas por la propia entidad en el programa de operaciones POA y, b) Los índices de eficiencia planeados o históricos de la entidad, u otros que sean pertinentes”.A esto se suma la denuncia que hace la dirigencia política del Movimiento Sin Miedo, MSM, que en su momento le han brindado apoyo técnico, administrativo y jurídico para efectuar cambios estructurales así como procesos y procedimientos en el municipio, que lastimosamente -según la denuncia- fue rechazado por la Alcaldesa por falta de decisión, que bien podía haber aprovechado para aprender como se maneja y administra una entidad como el municipio, más aún, si son técnicos de uno de los más grande municipios del país, como es de la ciudad de La Paz -que lástima- (publicación La Patria, jueves 16 febrero 2012). No se puede entender que teniendo los recursos económicos disponibles no se hayan ejecutado obras, permitiendo que los vecinos sigan viviendo en condiciones infrahumanas, demostrando a las claras la ineficiencia y desorden en la actual gestión municipal. Esta baja ejecución deja truncos proyectos no ejecutados pero programados por las diferentes juntas vecinales en los 5 distritos de la ciudad, en desmedro de mejorar sus condiciones de vida, confiando que las inversiones públicas municipales se cumplan y ejecuten en un 100 %, tal como se las ha programado, con proyectos de inversión de verdadero impacto social o mega proyectos que beneficien principalmente a las zonas periurbanas donde están asentadas las familias más pobres y necesitadas que tenían la ilusión de mejorar sus condiciones de vida y no obras de maquillaje (jardineras, aceras, cordones y gradas) como tanto habría criticado nuestra Alcaldesa en su programa periodístico Enlace a las anteriores administraciones.Por lo que, la ciudadanía orureña y las instituciones como la Fedjuve, el Comité de Vigilancia, las Asociaciones Comunitarias, el Comité Cívico y los propios vecinos afectados se pronuncien y solicitemos, primero: una Auditoria operacional de la Gestión al POA 2011, para establecer las causas y responsabilidades por la acción y omisión de la baja ejecución presupuestaria a la Gerencia de la Contraloría General del Estado en la ciudad de Oruro, en el marco de la Ley Nº 1178; segundo: promover el revocatorio de mandato como una salida constitucional, preventiva, legal y necesaria por la incapacidad demostrada hasta el momento por la Alcaldesa, y tercero pedir que se retire el eslogan de Oruro renace (porque Oruro nunca se murió) en la publicidad, folletos, revistas y otros, que emite el municipio, por considerarlo ofensivo por todo lo mencionado y no seamos cómplices de este retroceso a nuestro desarrollo.(*) Auditor Financiero y Municipalista