Loading...
Invitado


Martes 15 de octubre de 2019

Portada Principal
Martes 15 de octubre de 2019
ver hoy
Magisterio urbano determinó paralizar labores educativas hoy
Pág 1 
Oruro cuenta con la primera Unidad Municipal de Hemodiálisis
Pág 1 
Desde la Gobernación de Santa Cruz se afirma:
Estrepitosa caída tuvo YPFB por mala gestión
Pág 1 
MAS se defiende
Oposición denunciará a Morales por uso de bienes estatales en campaña
Pág 1 
En la atención y resolución de casos de feminicidio
Defensoría del Pueblo presentó plan para superar la retardación de justicia
Pág 2 
En reemplazo de dos compañeras:
Ejecutiva del magisterio urbano ayer inició huelga de hambre
Pág 2 
Dos clausuras de locales se registraron el fin de semana
Pág 2 
Se plantarán 200 árboles en el Campo Ferial Multipropósito
Pág 2 
UTO analiza: incendios en la Chiquitanía causarán sequía
Pág 2 
Kínder "Zaconeta" y "Oscar Alfaro" en disyuntiva por refacción de un ambiente
Pág 2 
En su aniversario 19:
Colegio de Comunicadores distinguió a profesionales
Pág 3 
Lo destacan desde el Sedes:
Disminuyen los ataques de canes en la ciudad
Pág 3 
55 mesas de 7 recintos tuvieron algún tipo de traslado en la ciudad
Pág 3 
Estiman que al menos 50 mil personas tienen enfermedades renales en Oruro
Pág 3 
Pobladores de Coipasa no conocen cabildo que abordará el tema del litio
Pág 3 
UTO prepara feria para mostrar a bachilleres las carreras que tiene
Pág 3 
PICADAS
Pág 4 
EDITORIAL
Retos de la Ley 1173
Pág 4 
EDITORIAL
Peligroso cambio climático
Pág 4 
Hablemos del Puerto Seco
Pág 4 
Neoliberalismo no es liberalismo
Pág 4 
¿Kosovo y Serbia en la Unión Europea?
Pág 4 
Padres de familia de El Alto dan 48 horas a médicos para ir al diálogo con el Gobierno
Pág 5 
Tras reunión con Comcipo, Gobierno abre la posibilidad de nuevo decreto sobre el tema litio
Pág 5 
La Csutcb contestataria llama a dar voto castigo contra Evo
Pág 5 
A días de las elecciones nacionales, tres departamentos alistan cabildos y uno lo analiza
Pág 5 
Fiscal que investiga caso PAT cuenta con múltiples procesos y una acusación formal
Pág 5 
Experto en hidrocarburos cuestiona inversiones en electricidad y plantea cambio de matriz
Pág 5 
Estado brasileño declara emergencia por avance de derrame de crudo en playas
Pág 6 
OACI somete a auditoría a la seguridad operacional de la aeronáutica civil boliviana
Pág 6 
Matanza de 13 policías tiñe de sangre el estado mexicano de Michoacán
Pág 6 
Guardias intentaron introducir granadas y dinero en cárceles de Honduras
Pág 6 
Cartelera de lujo se tiene para el Festival ¡Aquí�canta Bolivia!
Pág 7 
Bolivia celebrará el Día Internacional del Cine bajando precios de entradas
Pág 7 
Más de 500 artistas se presentarán durante tres meses en "La Sombrerería": Prado
Pág 7 
Festival Folklórico Estudiantil muestra a Oruro como semillero de talento musical
Pág 7 
El Festival de la Sikureada será el domingo 27 de octubre próximo
Pág 7 
Editorial y opiniones

EDITORIAL

Retos de la Ley 1173

15 oct 2019

Fuente: Arnold John Campos Atanacio

Sobre la excepcionalidad de la detención preventiva y la necesidad de especializar la investigación penal

Una de las finalidades fundamentales que se ha propuesto cumplir la Ley 1173, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, es evitar el abuso de la detención preventiva, generando prescripciones específicas sobre los casos en los que procede dicha medida cautelar, restringiendo los presupuestos de procedencia, limitando su duración y ampliando la posibilidad de aplicar medidas alternas a aquélla medida de última ratio, ratificando el principio favor libertatis que establece que, en la sustanciación de un proceso penal, la libertad del encausado es la regla y su detención la excepción.

A esa finalidad, entre algunas de sus novedades procesales establece que la detención preventiva no procederá cuando se trate de personas mayores de 65 años, en delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro años, en delitos de contenido patrimonial con penalidad inferior o igual a seis años, cuando no se afecte otro bien jurídico; cuando se trate de mujeres embarazadas o madres en etapa de lactancia con hijos menores de un año y/o cuando la persona imputada sea la única que tenga bajo su guarda, custodia o cuidado a una niña o niño menor de seis años o una persona con discapacidad que le impida valerse por sí misma.

A esa finalidad, entre algunas de sus novedades procesales establece que la detención preventiva no procederá cuando se trate de personas mayores de 65 años, en delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro años, en delitos de contenido patrimonial con penalidad inferior o igual a seis años, cuando no se afecte otro bien jurídico; cuando se trate de mujeres embarazadas o madres en etapa de lactancia con hijos menores de un año y/o cuando la persona imputada sea la única que tenga bajo su guarda, custodia o cuidado a una niña o niño menor de seis años o una persona con discapacidad que le impida valerse por sí misma.

La norma incorpora también la novedad de que la detención no podrá disponerse en forma ilimitada sino con plazo específico, al término del cual se debe evaluar su vigencia en audiencia establecida a tiempo de disponerla y amplía las posibilidades de generar la cesación a la detención preventiva, estableciendo como presupuestos adicionales a los ya conocidos, cuando haya vencido el plazo de duración de la medida y no se haya solicitado su ampliación, cuando la persona privada de libertad acredite estado de salud grave o terminal y el cumplimiento de sesenta y cinco años.

Advertidos los "nuevos" presupuestos procesales que restringen la posibilidad de aplicar la medida cautelar de detención preventiva y amplían las posibilidades de cesarla, corresponde señalar primero que, las mismas, nuevas no son y los razonamientos hoy normativamente plasmados en la ley que se comenta, en general, ya hubieron sido desarrollados en la jurisprudencia constitucional, existiendo innumerables precedentes que establecen la excepcionalidad de la detención preventiva y la imposibilidad de asumirla como pena anticipada. No sólo ello, la primigenia Ley 1970 ciertamente fue desarrollada con aquél espíritu, pero su aplicación fue deformándose a instancias no sólo de los operadores de justicia sino de la propia sociedad, que exigía de los jueces cautelar en forma extrema a los presuntos delincuentes a título de justicia. Así las cosas, frente a un hecho de relevancia social, los fiscales pedían y los jueces otorgaban, la detención preventiva como una respuesta al ansia popular de justicia, cuando la medida debía ser la última considerada del catálogo procesal penal, lo que devino en que más del 80 % de nuestras cárceles estén llenas de detenidos preventivos.

Buena cuenta de lo señalado se debió a que los jueces soslayaron su papel de tercero imparcial para inclinarse por la función acusadora, en una suerte de compromiso de facto con la sanción de la criminalidad; ante la falta de probidad en la investigación y de idoneidad en las imputaciones, pues se entenderá que no es fácil disponer la libertad pura y simple de un sindicado sólo porque no se cumplieron adecuadamente los actos de investigación o porque no se fundamentó adecuadamente la solicitud de aplicación de una medida cautelar y cuando existe una fuerte presión social, los jueces pasaron de contralores de la investigación a sus justificadores; se generó una deformación pletórica del proceso, al punto que se exigió al imputado que desvirtúe las afirmaciones del acusador, por ejemplo con relación a los riesgos procesales, tornando la etapa preparatoria del proceso, que debía preparar la etapa principal que es el juicio, en una estadio fundamental del trámite, al punto que la finalidad del proceso penal no era ya establecer la responsabilidad del encausado sino cautelarlo, en algunos casos, con la sola finalidad de presionar al imputado y hasta de extorsionarlo. El carácter de última ratio del proceso penal se fue desvaneciendo criminalizando todo, incluso evidentes causas civiles.

De todo ello se tiene entonces que la problemática de la detención tiene su origen en la disfunción operada sobre su carácter, al haberse soslayado su carácter instrumental y haberla posesionado en el imaginario colectivo como una finalidad per se, cuando el objeto del proceso no es aplicar medidas cautelares sino acreditar la responsabilidad penal del agente y en su caso reparar el daño y recomponer el conflicto social; todo ello, porque las investigaciones no eran (son) llevadas a cabo con rigorismo técnico, lo que motivó que el juez supla la labor fiscal, salvando imputaciones y aplicando medidas cautelares conforme a ello, deformando el proceso.

Si se considera que las directrices enunciadas estuvieron siempre en la ley, que el juzgador no las cumplía por las deficiencias de la investigación anotadas, no obstante que la jurisprudencia las fue también discerniendo y que, ahora, por disposición de la ley, son obligatorias; en el marco de los presupuestos establecidos a no dudar que se va a generar una serie de reclamos profusos cuando la Ley entre en vigencia, no sólo porque ya no podrá recurrirse a la detención preventiva como una media de coerción y porque eventualmente los presuntos criminales saldrán libres, sino porque ahora se deberá observar como una verdadera necesidad, el desarrollo de la etapa preparatoria en su verdadero sentido, como una preparación para el juicio.

Si ello es así, esto conlleva generar la investigación desde otra perspectiva, no para cautelar sino para responsabilizar, lo que importa la necesidad de cambiar en el imaginario social la verdadera finalidad de la audiencia cautelar, donde no es posible exigir justicia porque sencillamente en ella no se establece responsabilidad penal alguna y reforzar la investigación y, como presupuesto ineludible de ello, las instituciones que tienen a su cargo dicha finalidad, esencialmente la policía, que es la instancia que debe generar el esclarecimiento de los hechos para ponerlos a valoración del Ministerio Público para que en su caso se endilgue un hecho criminal a una persona. �ste es el verdadero reto de la ley tras la modificación operada en el régimen de aplicación de medidas cautelares, pues ya no es posible asumir la privación de libertad de una persona como un fin cautelar en sí mismo, sino como el resultado del establecimiento indubitable de su responsabilidad personal, lo que no puede devenir sino de una investigación objetiva y responsable.

(*) Juez de Instrucción Penal 2° de la Capital-Oruro

Fuente: Arnold John Campos Atanacio
Para tus amigos: