El procedimiento de la consensualización deberÃa ser una condición en la conducción de una polÃtica responsable, para evitar causar zozobra y angustia en la población que, además es su obligación, como polÃticos que viven de ella.
La definición de consensuar puede parecer muy sencilla: "llegar a un acuerdo entre dos o más personas o asociaciones", empero, para ello subyacen unas exigencias de orden psÃquico, cultural y solidario que motivan a la persona a situarse proclive a un acuerdo, que siempre será infinitamente mejor que una disputa o controversia no dilucidada.
Recientemente hemos tomado conocimiento de la incapacidad para consensuar de los polÃticos en España, que castigan a ese valeroso pueblo con frecuentes elecciones, con la errónea presunción que las mismas cambiarán las tendencias del voto y el panorama polÃtico. Lo más curioso de esta abstrusa negación a un consenso polÃtico, es que los actores pertenecen a la misma tendencia ideológica y polÃtica y más pudo su ensimismamiento.
Sobre este mismo tema polÃtico, en nuestro paÃs, en tiempos recientes, se plasmó un consenso que se concebÃa por la población como imposible, empero, se produjo: MIR-ADN, de ideologÃas abismalmente contrarias.
El paradigma del derecho que se deduce de la concepción polÃtica de la justicia preconizado por el sociólogo Rawls, deberÃa ser interpretado como la propuesta de un procedimiento consensual en la construcción, concepción, concreción y ejecución de contenidos, instrumentos e ideas que beneficien a la población.
Este procedimiento de la argumentación consensual es considerado como el instrumento para garantizar que los principios de justicia social o cualquier tipo de principios normativos y procedimentales que deban orientar a la población, sean escogidos por el diálogo.
El velo de ignorancia, principal mecanismo metodológico, tendrá el propósito de representar la potencial discusión pública sobre la estructura básica de las sociedades, asegurando la libertad e igualdad argumentativas de los seres humanos y movimientos sociales, con el fin de garantizar que la concepción pública de la justicia que se concerte (consenso) sea el fruto de un procedimiento de diálogo amplio y participativo.
La concepción pública de justicias de lo precitado se deriva, no sólo constituye el fundamento de diálogo moral, fuera del sistema, de todo el ordenamiento jurÃdico positivo, sino que, simultáneamente, es un criterio de interpretación y legitimación de todas las medidas que el Estado decida, relativas a la población.
Precisamente de ello se desprenden tanto las interpretaciones constitucionales como las interpretaciones ciudadanas sobre cualesquiera leyes o medidas que afecten al orden social, en sus esferas pública y privada.
*Es abogado, posgrados en Ciencia PolÃtica y FilosofÃa(maestn), Alta Gerencia para abogados (UCB-Harvard),
Arbitraje y Conciliación, Derecho Aeronáutico, Interculturalidad y Educación Superior, Docencia en Educación Superior, doctor honoris causa (IWA-Cambridge University)
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