El sistema electoral a través del órgano electoral es el encargado de establecer las reglas para todo proceso electoral, responsable de contabilizar y emitir los resultados de manera ágil, efectiva y, sobre todo transparente. Por esta razón la legitimidad de la democracia depende del sistema electoral. La legitimidad, transparencia y efectividad es el común denominador en todo proceso electoral y los órganos electorales son los que deben salvaguardar estos pilares su misión principal es la organización de procesos electorales con rectitud trasparencia, efectividad y rapidez en la entrega de resultados electorales. Es la encargada de preservar cuidar y enaltecer el prestigio y crédito de la democracia institucional. En este propósito es trascendental referirse a los actores electorales que son personas que desempeñan un papel importante en todo proceso electoral, en los que se encuentran coordinadores, facilitadores capacitadores, jueces, notarios, jurados y guías electorales.
Los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral establecidas en Reglamento, designan como Jueces Electorales en cada Departamento a los que se encuentran en función en el ?rgano Judicial. Estos se convierten en autoridades electorales y son distribuidos en los diferentes recintos electorales del municipio de Oruro y los municipios donde existe presencia del órgano judicial. Tienen como función principal la resolución de problemas y conflictos electorales durante el periodo electoral y sobre todo el día mismo del proceso electoral, procediendo de acuerdo a la Constitución Política del Estado y las Leyes 018 y 026 del ?rgano y Régimen Electoral.
El artículo 54 de la Ley 018 (órgano electoral) establece las atribuciones fundamentales del Juez Electoral entre las que se puede indicar.
1. Conocer y resolver, en primera instancia, controversias sobre procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, con excepción de las relativas a inhabilitación de candidaturas y la nulidad de actas de escrutinio y cómputo de votos
1. Conocer y resolver, en primera instancia, controversias sobre procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, con excepción de las relativas a inhabilitación de candidaturas y la nulidad de actas de escrutinio y cómputo de votos
2. Sancionar, en primera instancia, las faltas electorales en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato
3. Vigilar el funcionamiento y la organización de las notarías, jurados y mesas de sufragio y establecer sanciones por faltas electorales
4. Disponer las medidas cautelares conforme a ley durante la sustanciación del proceso
5. Requerir el apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones
En tanto que se constituye también importante el trabajo que realizan los Notarios Electorales que son designados por los Tribunales Electorales Departamentales de acuerdo a convocatorias internas, para cumplir las funciones de apoyo logístico y operativo y para dar fe de los actos electorales en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato en los recintos que les son asignados.. Estos deben ser capacitados en disposiciones legales y procedimientos electorales por los capacitadores electorales y estos a su vez en trabajo conjunto con coordinadores se encargan de organizar a los Jurados Electorales El Art. 69 de la Ley 018 (?rgano Electoral) establece sus atribuciones de las que se puede resumir:
1.- Apoyar logísticamente a las autoridades electorales competentes en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato
2.- Dar fe de los actos electorales conforme a lo establecido en la Ley y en el reglamento expedido por el Tribunal Supremo Electoral
3.- Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones a la ley, deficiencias o irregularidades observadas en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato
4.- Asistir a la organización de los Jurados de Mesas de Sufragio, y apoyar en la capacitación e información electoral
5.- Entregar personal y oportunamente a la Presidenta o el Presidente de cada Mesa de Sufragio el material electoral recibido del Tribunal Electoral Departamental
6.- Recoger de los Jurados Electorales los sobres de seguridad y el material electoral, y entregarlos al Tribunal Electoral Departamental
Los Jurados Electorales son ciudadanos que se constituyen en máximas autoridades durante el proceso electoral en cada mesa de sufragio y son responsables de su organización y funcionamiento son designados a través de una aplicación informática extraídos aleatoriamente del padrón electoral biométrico. Son designados 6 jurados electorales, de los cuales tres son titulares y tres suplentes y podrá funcionar con un mínimo de tres de sus miembros. En la junta de jurados se procede a la elección de la directiva de cada mesa electoral los que están conformados por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Su designación es obligatorio, con sanción de multa en caso de ausencia el día del proceso electoral
En ninguna parte de la Ley se menciona el papel que desempeñan los Guías Electorales, esta figura nace en la necesidad de contar con personal humano que oriente a los electores en la ubicación de las mesas electorales en los diferentes Recintos Electorales, prestar un servicio humanitario a las personas discapacitadas, embarazadas y de la tercera edad: trabajo que efectúan estudiantes pre-militares los que al mando de sus instructores militares se concentran a primera hora del día del proceso electoral en todos los Recintos Electorales de la Ciudad y municipios del Departamento Bajo la dirección de personal técnico, los actores electorales son los que brindan su trabajo responsable y comprometido con el Estado para hacer que el proceso electoral sea una fiesta democrática donde el personaje más importante es el elector que conformando un conglomerado de personas se convierte en el soberano.
Aunque no se encuentran incluidos en el trabajo que efectúan los actores electorales es importante describir la labor que desarrollan el Ejército y la Policía Nacional durante el periodo electoral. El primero se encarga de la seguridad en los órganos electorales, asientos y recintos electorales 5 días antes y después de cada proceso electoral, mientras la segunda tiene como función esencial mantener la seguridad ciudadana en todo el país, protegiendo a notarios electorales en el resguardo y seguridad en el transporte de las actas de sufragio y material electoral al órgano electoral, evitando el brote de disturbios tumultos o desórdenes que alteren el proceso electoral.
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