Para quienes no están habituados al movimiento del sistema tributario nacional la definición de Pricos corresponde a los Principales Contribuyentes y Gracos identifica a los Grandes Contribuyentes, entre ambos recaudan más del 80% de los ingresos tributarios nacionales y el resto de algo más del 19% corresponde a los regímenes especiales que en realidad son los que apenas contribuyen con 0,21% de las recaudaciones, pero representan el 25,36% del padrón tributario.
De entrada hay que convenir también en el hecho de que las recaudaciones logradas por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) constituyen como lo dicen algunos analistas, en el soporte más importante del presupuesto nacional que, pese a ciertas limitaciones en su conformación que podría ser más amplia y generar más ingresos, se mantiene bajo un modelo en que la menor cantidad de contribuyentes legales, generan el mayor porcentaje de recaudación, en tanto una gran parte de comerciantes ubicados en regímenes no apropiados, contribuyen mínimamente, pero son millonarios evasores del sistema.
Los expertos en la materia, reconocen que desde hace años el sistema de impuestos internos se mantiene en un modelo más o menos estable, que a fuerza de aplicar duras medidas de "control" obtiene los recursos para el Tesoro Nacional, pero deja en una gran masa de comerciantes ilegales que contribuyen mínimamente, "agazapados" en un régimen tributario que le hace un favor al contrabando, pero un gran daño al SIN.
Los expertos en la materia, reconocen que desde hace años el sistema de impuestos internos se mantiene en un modelo más o menos estable, que a fuerza de aplicar duras medidas de "control" obtiene los recursos para el Tesoro Nacional, pero deja en una gran masa de comerciantes ilegales que contribuyen mínimamente, "agazapados" en un régimen tributario que le hace un favor al contrabando, pero un gran daño al SIN.
De acuerdo a los datos de la Memoria del 2018 del SIN, se establece que los Pricos contribuyen con el 44,17% de la recaudación pero en el padrón representan sólo el 0,03%, mientras que los Gracos aportan el 36,3% de la recaudación general y en el padrón son parte del 1,25%. Se confirma además que los regímenes especiales, donde se mimetizan los mayores evasores, aportan con un 0,21% de las recaudaciones pero representan el 25,36% del padrón.
Ahí es donde se aprecia, un problema estructural perjudicial del SIN, que además promueve un inequitativo tratamiento, cuando la gran carga de impuestos afecta a los contribuyentes legítimamente establecidos, mientras los que mueven grandes capitales pero trabajan en negocios camuflados, ganan bastante y contribuyen mínimamente, por lo que se hace necesaria una reorganización del sistema identificando a los grandes capitalistas, que quiérase o no son parte del movimiento ilegal del contrabando y del creciente comercio informal.
Cuando se habla de la composición del padrón, los datos oficiales del SIN reflejan que las personas naturales concentran el 51,38 por ciento del padrón y su aporte en las recaudaciones corresponde al 9,76%. Por otra parte, las empresas unipersonales representan el 39,73 por ciento del padrón y contribuyen con el 9,76% de ingresos, mientras que las personas jurídicas o empresas (particulares) participan en el padrón en una proporción del 8,8% pero, y el dato es importante, su aporte en las recaudaciones llega al 87,41 por ciento. Es la notoria diferencia que debe merecer un tratamiento especial de acondicionamiento más preciso en los regímenes que corresponda a los grandes comerciantes (enorme cantidad de evasores) que logran buenas utilidades, pero aportan mínimamente, en tanto que los contribuyentes de reconocida legalidad pagan fuertes impuestos y por variadas razones propias de las restricciones financieras, soportan las rigurosas sanciones del SIN con cargas extraordinarias que afectan sus presupuestos.
Las contradicciones están a la vista, por lo que se insiste en un planteamiento técnico que amplíe el universo de contribuyentes y haga más asequible la participación del comercio legal, cargando la responsabilidad que le corresponda al nuevo conglomerado de contribuyentes debidamente identificados por capital y ganancias.
Fuente: LA PATRIA
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